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Contraloría General de la República · N° 061956N15

Dictamen N° 61.956, de 4 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 61.956 Fecha: 04-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), quien consulta si los Directores Regionales de esa Entidad pueden extender el certificado a que alude el artículo 74 de la ley N° 19.712, en el marco del permiso especial que se reconoce a los funcionarios que indica, dado que el dictamen N° 88.593, de 2014, de este origen, determinó que dicho documento debe ser expedido por dicha autoridad nacional. Agrega que la normativa ha otorgado a esos directivos regionales la facultad para representar al Instituto en la respectiva región, por lo que a su entender el aludido pronunciamiento no se encuadraría con el sentido de dicha ley. Al respecto, el inciso primero del artículo 74 del mencionado cuerpo normativo dispone que “Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico” y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, “tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.”. Cabe recordar que según el artículo 10 de la ley N° 19.712, el IND constituye un servicio público funcionalmente descentralizado, conformado por una Dirección Nacional y por Direcciones Regionales. Su artículo 19 entrega la dirección superior y administración del Instituto a su Director Nacional, quien es el jefe superior del servicio, en tanto que su artículo 20 enuncia sus atribuciones, entre las que se destaca la de representar judicial y extrajudicialmente al IND y la de delegar parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales. Enseguida, su artículo 21 previene que en cada una de las regiones del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional, quien representará al servicio en la respectiva región. Luego, los artículos 22 y 23 de la aludida ley describen las funciones que le compete, entre las que no figura la de extender certificados para efectos del permiso que regula su artículo 74. De la preceptiva antes reseñada se desprende que la potestad para emitir el certificado por el que se consulta está radica en el Director Nacional del IND, sin perjuicio de la delegación que a este respecto puede efectuar esa autoridad en sus dependientes. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 061956N15, de 4 de agosto de 2015.

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