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Contraloría General de la República · N° 034275N11

Dictamen N° 34.275, de 27 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 34.275 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sidney Bladimir Farías Zamora, profesional funcionario, con desempeño en el Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para ser contratado en la Etapa de Planta Superior y percibir la asignación de experiencia calificada. Requerido su informe, el citado organismo público manifestó, en síntesis, que el interesado pertenece a la Etapa de Destinación y Formación ya que por falta de cupos no ha sido posible que acceda al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, por lo cual no le corresponde la asignación que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud quedarán sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. A su turno, y acorde a lo previsto en los artículos 6°, 14 y 15 del aludido texto legal, la primera de las etapas nombradas se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años, pudiendo, quienes la integran, postular, a partir del sexto año, a la segunda etapa mencionada, la que, a su vez, estará conformada por tres niveles, asociados a la percepción de la asignación de experiencia calificada, a la que se accederá, previo concurso público, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, en el Nivel I. Por su parte, su artículo 21 faculta a los Directores de los Servicios de Salud, en ejercicio de sus atribuciones, a contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. De lo expuesto se infiere, por una parte, que el acceso a dicha Planta procede, por regla general, a través de un concurso público y, excepcionalmente, por contratación directa, correspondiendo a la Administración activa ponderar la oportunidad y condiciones en que se convocarán los certámenes para que los profesionales funcionarios que reúnen los requisitos exigidos al efecto, puedan acceder a la Etapa de Planta Superior, tal como lo señalan, entre otros, en los dictámenes N os 28.613, de 2003, 40.338, de 2004, y 38.739, de 2009, de este origen y por otra, que la asignación que nos ocupa, sólo corresponde a quienes pertenezcan a dicha Etapa y no a aquéllos que, no obstante cumplir con los requisitos, sólo posean meras expectativas de acceder a la misma o de cambiar de nivel, lo que dependerá, entre otros, de los cupos financieros fijados por el Ministerio de Salud para el pago de la asignación de experiencia calificada en comento, como aparece de los dictámenes N os 38.739 y 49.243, ambos de 2009, por lo que el interesado sólo tendrá derecho a percibir el beneficio que reclama cuando acceda al Nivel I de la Planta Superior, en la medida que exista cupo financiero para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034275N11, de 27 de mayo de 2011.

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