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Contraloría General de la República · N° E292785N22

Dictamen N° E292785, de 28 de diciembre de 2022

Sumario

La Contraloría confirma que Hacienda y Dipres asignaron y reasignaron los recursos del FIC Regional 2020-2021 conforme a la ley de presupuestos y las normas de flexibilidad presupuestaria, sin irregularidad. Rechaza la reconsideración del GORE de Magallanes.

Texto del pronunciamiento

N° E292785 Fecha: 28-XII-2022 I. Antecedentes El Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena (GORE), solicita la reconsideración del dictamen N° E232932, de 2022, que concluyó que en el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico les ha entregado, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos asignaron los recursos financieros relativos al Fondo de Innovación para la Competitividad Regional (FIC Regional), acorde a la metodología aprobada en las leyes de presupuestos de los años 2020 y 2021, sin que se haya advertido un actuar irregular de su parte. Asimismo, el pronunciamiento resolvió que el Ministerio de Hacienda reasignó parte de dichos caudales durante esos años a otros rubros de gastos de inversión, conforme a las normas de flexibilidad presupuestaria. El GORE funda su solicitud señalando que durante tales ejercicios presupuestarios, la suma de las transferencias corrientes y de capital para los “Programas de Gastos de Funcionamiento” de la partida de los gobiernos regionales, junto al monto previsto en la glosa 01 del programa presupuestario 50.01.13 “Financiamiento Gobiernos Regionales” -que corresponde al 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional-, no incluyó financiamiento alguno para el FIC Regional. Para atender la presentación, se tuvo a la vista lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, según el artículo 11 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. Su artículo 26, inciso primero, dispone que “Las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia” - contenidas en los decretos N°s. 2.137, de 2019, y 2.286, de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, para los años 2020 y 2021-. Su artículo 26 bis agrega que tales modificaciones “sólo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas”. Enseguida, cabe recordar que los decretos promulgatorios de las leyes N°s. 21.192 y 21.289, de Presupuestos del Sector Público para los años 2020 y 2021, respectivamente, fueron tomados razón por este Órgano de Control al haberse cumplido los requisitos constitucionales y legales pertinentes, siendo conveniente agregar que la distribución de los recursos de los fondos regionales como el FIC Regional en las leyes de presupuesto, constituye un aspecto ajeno a la competencia de este Organismo Fiscalizador (aplica criterio del dictamen N° E21308, de 2020). Finalmente, se debe añadir que el Ministerio de Hacienda cuenta con atribuciones para normar sobre la correcta dirección de la política financiera del Estado, la ejecución de la ley de presupuestos del sector público y la debida administración de los recursos estatales (aplica dictamen N° E16633, de 2020). III. Análisis y conclusión Pues bien, tal como se precisó en el citado dictamen N° E232932, de 2022, los recursos públicos del FIC Regional para los gobiernos regionales fueron consignados en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 13, Subtítulo 09, Ítem 01, “Aporte Fiscal Libre”, de las leyes N°s. 21.192 y 21.289, de Presupuestos del Sector Público para los años 2020 y 2021, respectivamente, caudales que a su vez se reflejaron en los programas de inversiones de dichos servicios. En efecto, revisados los programas presupuestarios 05.72.02 “Inversión Regional Región de Magallanes y de la Antártica Chilena” de las referidas leyes de presupuestos, consta que se consultaron recursos para el citado GORE en las asignaciones 05.02.001 y 13.02.001 “Financiamiento Regional Tesoro Público” con el objeto de financiar su asignación 33.03.999 “Provisión FIC (Sin Distribuir)”. En consecuencia, al no aportarse argumentos que alteren lo concluido por este Organismo de Control, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° E232932, de 2022. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E292785N22, de 28 de diciembre de 2022.

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