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Contraloría General de la República · N° 058941N12

Dictamen N° 58.941, de 25 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 58.941 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine si la circunstancia que un postulante no cumpla con uno de los requisitos establecidos como deseables en las bases de un concurso público convocado para proveer el cargo de director de un Centro de Salud Familiar, obsta a su posterior nombramiento. Sobre la materia, cumple con manifestar que conforme a lo previsto en los artículos 13 y 33, ambos de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para desempeñarse como director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal, deben cumplirse los requisitos generales para ingresar a una dotación de salud municipal y, además, estar en posesión de un título correspondiente a los profesionales que dicha normativa indica. En este contexto y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.875 y 78.329, ambos de 2011, las municipalidades se encuentran facultadas para incorporar en las bases de los concursos públicos a que convoquen, factores de ponderación adicionales a los establecidos por la legislación que rige la materia. En efecto, la circunstancia que en los certámenes se contemplen requisitos deseables no constituye un vicio de legalidad -puesto que ello sólo aclara o insinúa el perfil que se estima conveniente en los candidatos, en relación con la función a desempeñar-, siempre que con ello no se impida la participación y/o nombramiento de quien no los cumple, a fin de evitar una eventual infracción al principio de igualdad de los postulantes. Ahora bien, en la situación de la especie, según consta de la documentación acompañada, especialmente del decreto N° 1.552, de 2012, que convoca al referido concurso, se advierte que el citado municipio estableció, en lo que interesa, el requisito deseable de contar con formación y experiencia en el modelo de salud familiar y comunitaria; y experiencia en atención primaria de salud pública. Enseguida, y de acuerdo con la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Contralor, particularmente del decreto N° 2.844, de 2012, mediante el cual se designó a doña Helen Archiles Godoy como directora del Centro de Salud Familiar Clotario Blest, es posible advertir que la servidora antes aludida, reúne tanto las exigencias generales para ingresar a una dotación de salud municipal previstas en el artículo 13 de la ley N° 19.378, como la específica contemplada en el artículo 33 del mismo texto legal, encontrándose por tanto, en condiciones de ser designada como directora del centro de atención primaria de que se trata. Por lo anterior, la circunstancia que la interesada no cumpla con uno de los requisitos establecidos como deseables en las bases en comento -como efectivamente acontece, atendido que si bien posee la experiencia en atención primaria de salud pública y en el modelo de salud familiar y comunitaria, no consta que tenga la formación en las materias pertinentes-, ello no obsta a su nombramiento, toda vez que el puntaje que obtuvo en el respectivo certamen le permitió formar parte de la terna respectiva y, en definitiva, ser designada en la referida plaza. En consecuencia, resulta menester concluir que el incumplimiento de una condición prevista como deseable en un concurso público, no impide a los respectivos postulantes ser nombrados en el cargo que se busca proveer, en la medida que hayan obtenido una de las más altas puntuaciones y formen parte de la terna respectiva, como ocurrió en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058941N12, de 25 de septiembre de 2012.

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