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Contraloría General de la República · N° 055663N14

Dictamen N° 55.663, de 22 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 55.663 Fecha: 22-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Laura Esquivel Marín, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, para consultar si tiene el derecho a la bonificación prevista en la ley N° 20.305, haciendo presente que además accedió al beneficio del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Requerida al efecto, la aludida corporación aún no ha informado, por lo que se contesta la presentación de la especie sin ese antecedente. A su turno, la Tesorería General de la República, expresa que a la interesada no le corresponde el bono que reclama en atención a que habría postulado a él y cesado en forma extemporánea, agregando que si bien podría obtenerlo conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, que modificó la primera de las normas mencionadas, no consta que haya efectuado la respectiva solicitud en el plazo que dicha disposición establece. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación para el personal que al 1 de enero de 2009 se desempeñe en las entidades a que alude, entre las que se encuentran incluidas las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Enseguida, se debe tener presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, establece que las mujeres que a la data de entrada en vigencia de ese texto legal, a saber, el 1 de enero de 2009, que tengan 60 o más años de edad, accederán a la prestación en las mismas condiciones determinadas en los artículos permanentes, siempre que la pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha y cesen durante los 12 meses posteriores a esa presentación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Esquivel Marín cumplió los 60 años de edad el 12 de octubre de 2008, por lo que se encontraba en la situación del artículo primero transitorio de la ley antes citada, sin embargo requirió el aludido bono el 24 de agosto de 2012, es decir de manera extemporánea, lo cual le impide gozar del mismo. Por su parte, la interesada advierte que se habría acogido a la prestación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, lo que la habilitaría para acceder al beneficio por el cual se consulta. En ese ámbito, corresponde indicar que en virtud de lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, los profesionales de la educación que hayan sido o sean beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario que fija el referido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, poseen un plazo de 90 días para postular a aquel, el cual se contará, tratándose de los exfuncionarios, desde la fecha de entrada en vigencia del primer texto legal mencionado, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, sin que en la especie conste que la recurrente haya cumplido con tal trámite. En mérito de lo antes expuesto, la señora Esquivel Marín no tiene derecho a acceder al bono contemplado en la ley N° 20.305. Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama y a la Contraloría Regional de Antofagasta. . Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055663N14, de 22 de julio de 2014.

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