Contraloría General de la República · N° E537885N24
Dictamen N° E537885, de 9 de septiembre de 2024
Sumario
La Municipalidad de Providencia celebró dos contratos de arriendo con opción de compra sin la autorización previa del Ministerio de Hacienda que exige el artículo 14 de la ley N° 20.128. Contraloría concluye que debió solicitarla, pero como los contratos ya terminaron, solo debe adoptar medidas para cumplirla en lo sucesivo.
Texto del pronunciamiento
N° E537885 Fecha: 09-IX-2024 I. Antecedentes La Municipalidad de Providencia consulta sobre la procedencia de requerir al Ministerio de Hacienda la autorización establecida en el artículo 14 de la ley N° 20.128, en dos contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra que indica, los cuales fueron suscritos sin dicho requisito, debido a que se consideró que las sumas que se obligaban a enterar no comprometían la responsabilidad financiera institucional. Para resolver la presentación, se han tenido a la vista los informes del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos de esa cartera de Estado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 14 de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, establece, en lo que interesa, que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº1.263, de 1975 -entre los cuales se comprenden las municipalidades por expresa disposición del artículo 2º de este último cuerpo legal, en concordancia con el artículo 50 de la citada ley Nº 18.695- necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para celebrar cualquier tipo de contratos o convenios que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes, y de determinados servicios. En relación con la anotada disposición legal, los dictámenes N°s. 8.070, de 2009, 24.911, de 2013 y 41.699, de 2017, de este origen, han precisado que se trata de una norma de carácter general plenamente aplicable a las municipalidades y, consecuentemente, los contratos que ellas suscriban y que tengan por objeto alguna de las finalidades referidas, necesitarán la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Por su parte, el artículo 18 de la ley de presupuestos para el año 2018 -vigente al momento de las contrataciones por las que se consulta-, estableció que la autorización que prescribe el artículo 14 de la ley N° 20.128, se cumpliría mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, pudiendo este delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos. Enseguida, las sucesivas leyes de presupuestos a partir del año 2019, han preceptuado en términos similares, que la Dirección de Presupuestos establecerá los parámetros técnicos e impartirá instrucciones específicas respecto de las autorizaciones requeridas para celebrar los contratos señalados en el artículo 14 de la ley N° 20.128, pudiendo establecer los mecanismos de adquisición de los productos o contratación de los servicios, y cualquier otra modalidad o procedimiento que ella determine. En este contexto, el mencionado servicio ha incluido anualmente en las “Instrucciones para la Ejecución de las Leyes de Presupuestos”, diversos oficios sobre la “Política de Autorizaciones a Municipalidades”, los cuales detallan los requisitos que deben cumplir las entidades edilicias para obtener la mencionada autorización, siendo el aplicable al año 2018, el oficio N° 104, de 2005, de ese origen. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, para que un municipio pueda suscribir acuerdos de voluntades que originen obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso o goce de ciertos bienes, requiere contar en forma previa, con la autorización del Ministerio de Hacienda prevista en el anotado artículo 14 de la ley Nº 20.128. Pues bien, consta que la Municipalidad de Providencia suscribió dos contratos, denominados "Servicio Integral de Arriendo de Computadores con Soporte" y "Administración Gerenciada de Redes y Seguridad Proactiva", aprobados por los decretos alcaldicios exentos N°s. 1.064 y 1.236, ambos de 2018, cuyas cláusulas séptimas, letras c) y e), respectivamente, previeron la opción de adquirir la propiedad de computadores y de equipos de comunicación, respectivamente, con el pago de la última cuota mensual pactada. De este modo, encontrándose ambos acuerdos en la hipótesis del citado artículo 14, correspondió que esa entidad edilicia solicitara previamente la autorización ministerial anotada. No obstante, en consideración a que, de los antecedentes tenidos a la vista, los contratos en cuestión se encuentran terminados -al haber concluido su plazo de vigencia-, procede que ese municipio adopte las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, se dé íntegro cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 14 de la ley N° 20.128 (aplica criterio contenido en el dictamen 96.635, de 2015, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E537885N24, de 9 de septiembre de 2024.
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