Contraloría General de la República · N° 045157N16
Dictamen N° 45.157, de 17 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 45.157 Fecha: 17-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Vásquez Cunich, exfuncionario del departamento de salud de la Municipalidad de Huechuraba, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.940, de 2015, que rechazó el reclamo que presentara respecto de su proceso calificatorio correspondiente al período 2013-2014, a cuyo término quedó ubicado en lista 4, de eliminación. Detalla, en su presentación, una serie de situaciones acontecidas desde que se inició el período del nuevo alcalde de la comuna, y que a su juicio serían constitutivas de acoso laboral y discriminación hacia su persona, las que habrían culminado con la deficiente evaluación por la que reclama, a través de la cual, según sostiene, se logró el objetivo de desvincularlo de la entidad edilicia de que se trata. Conferido traslado, el anotado municipio sostuvo que con posterioridad a la emisión del pronunciamiento que se impugna, el recurrente presentó una acción de tutela laboral por los mismos hechos enunciados en esta oportunidad, la que se encuentra pendiente de resolución; realizando luego, algunas consideraciones acerca de las alegaciones planteadas por aquel. Sobre el particular, cumple con señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que efectivamente el señor Vásquez Cunich interpuso una acción de tutela laboral ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, causa Rol N° T-450-2015, de casi idéntico tenor que el requerimiento formulado en la especie -y que, por ende, incide en su resolución-, en la que aún no consta que se haya dictado sentencia; presentándose además, un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema, Rol de Ingreso N° 5.288-2016, en el que con fecha 8 de junio de 2016 se ordenó suspender la vista de la causa. De esta manera, entonces, y atendido que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, a este Organismo de Control no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente litigiosos o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, no cabe sino abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045157N16, de 17 de junio de 2016.
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