Contraloría General de la República · N° 004606N13
Dictamen N° 4.606, de 22 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 4.606 Fecha : 22-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Villagra Amigo, presidente electo de la junta de vecinos Villa Los Esteros 2, solicitando un pronunciamiento que determine si las actuaciones de la Municipalidad de Quilicura, consistentes en, por una parte, dejar sin efecto la censura formulada a la antigua presidenta de la aludida organización y, por otra, que el secretario comunal se negase a inscribir la directiva electa, resultan contrarias al ordenamiento jurídico. Requerido al efecto, el referido municipio informó, que como consecuencia del procedimiento de censura llevado a cabo, la afectada recurrió a la entidad edilicia para impugnar dicho proceso, por lo que se decidió someterlo a un examen de legalidad. Asimismo, reconociendo que carece de facultades para fiscalizar las conductas relativas a las organizaciones en comento, decidió poner en conocimiento del tribunal electoral respectivo la situación de la especie. Como cuestión previa, cumple señalar que, de acuerdo con el criterio expuesto en los dictámenes N°s. 23.990, de 2010 y 889, de 2012, entre otros, la Contraloría General carece de facultades para intervenir en relación con las actuaciones de las organizaciones comunitarias o con situaciones producidas en su interior, por cuanto las anotadas entidades, de conformidad a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no tienen la calidad de servicio público, sino que son de naturaleza privada. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General para pronunciarse sobre las actuaciones de los municipios y de sus funcionarios en relación con tales organizaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 25 de la aludida ley N° 19.418, preceptúa, que corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección. Así, resulta procedente señalar que los preceptos citados con anterioridad, contemplan como órgano competente para resolver las controversias que se susciten al interior de una junta de vecinos, a los tribunales electorales respectivos y, por el contrario, no se observa normativa alguna que faculte al secretario municipal para examinar si una censura fue realizada con observancia de la normativa expuesta. En este sentido, cabe indicar que el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana rechazó la solicitud del administrador municipal de dicha entidad edilicia, tendiente a requerir un pronunciamiento sobre la legalidad de los procesos de censura y eleccionarios llevados a cabo al interior de esa organización comunitaria, atendido que el aludido funcionario carece de legitimidad para interponer la reclamación, puesto que la ley ha concedido ese derecho exclusivamente a quienes tengan la calidad de vecinos afiliados a la organización en comento. Por otra parte, en lo relativo a la segunda situación planteada, resulta pertinente recordar que las municipalidades no cuentan, respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias legalmente constituidas en su territorio comunal, con atribuciones para negarse a inscribir en el registro público pertinente a la directiva que ha sido elegida, por estimar que se habrían producido irregularidades en el respectivo proceso eleccionario, sin perjuicio que puedan exigir los antecedentes y adoptar las medidas que le permitan cumplir cabalmente con esa obligación y mantener actualizada la información que incorporan a sus registros (aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.631, de 2006, de este origen). Por consiguiente, no ha correspondido que el secretario municipal de esa entidad edilicia se negare a inscribir la directiva de que se trata por adolecer esta de un supuesto vicio, puesto que no se encuentra facultado para ello. En consecuencia, el citado municipio deberá, en lo sucesivo, ajustar sus actuaciones al tenor de lo expuesto precedentemente, sin ejercer más atribuciones que aquellas que expresamente le ha otorgado el ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004606N13, de 22 de enero de 2013.
Artículos que cita
Más sobre Organizaciones Comunitarias y Participación
-
La Contraloría concluye que no hubo infracción legal en el rechazo de la postulación de la Fundación Ciudad Literaria, pues la falta de fundamentación fue un error informático subsanado después y considerado al adjudicar, desestimando el reclamo.
-
La Contraloría concluye que la selección de familias del proyecto La Platina se ajustó al procedimiento del SERVIU Metropolitano, sin intervención decisoria del municipio, y no advierte irregularidades en la actuación municipal denunciada.
-
La Contraloría concluye que las modificaciones al Plan Regulador Comunal deben seguir el procedimiento de participación ciudadana de la LGUC, sin perjuicio de la facultad municipal de plebiscito del artículo 99, que no puede vulnerar dicha normativa.
Todos los pronunciamientos sobre Organizaciones Comunitarias y Participación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.