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Contraloría General de la República · N° 009943N17

Dictamen N° 9.943, de 21 de marzo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 9.943 Fecha: 21-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Enrique Mellado Espinoza, Presidente de la Confederación Nacional “El Triunfo Campesino de Chile”, en representación de don Samuel Angulo González, exonerado político, solicitando la reconsideración del dictamen N° 18.374, de 2014 y, en consecuencia, la aplicación del criterio contenido en el oficio N° 37.965, de 1997, ambos de este origen, por los motivos que expone. Sobre el particular, cabe advertir que mediante el pronunciamiento N° 18.374, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró el oficio N° 37.965, de 1997 y toda la jurisprudencia en contrario, en el sentido que la circunstancia de que las pensiones de inutilidad de segunda y tercera clase tengan carácter indemnizatorio, solo significa que los afectados por invalidez no pueden obtener como indemnización otros beneficios diferentes de las jubilaciones reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, pero no implica que se conceda un derecho que en sustancia sea distinto de una pensión, por lo que deben ser consideradas como tales para efectos de las incompatibilidades que correspondieren. Por lo tanto, el referido pronunciamiento precisó, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, que la pensión por inutilidad de segunda clase otorgada al señor Angulo González en virtud de los 2 años y 6 meses de servicios en el Ejército, hasta el 30 de septiembre de 1977, de la que es titular en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y aquella no contributiva que pretende percibir, a causa de su exoneración por motivos políticos de la Cooperativa Asignataria de la Reforma Agraria Rupanco Limitada, el 31 de marzo de 1974, que comprende las imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social desde esa data hasta el 30 de marzo de 1990, son incompatibles, por lo que debe optar entre ambos beneficios. Al respecto, cabe señalar que el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 19.234, establece que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por ese decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre esos beneficios. Ahora bien, según lo precisado en el dictamen N° 46.238, de 2011, acorde con lo previsto por los artículos 3°, 4°, 6°, 12 y 14 de la ley N° 19.234, los beneficios previsionales que otorga el referido texto legal se calculan considerando la situación impositiva de los interesados en un periodo determinado que tiene como fecha límite el 10 de marzo de 1990, por lo que es posible sostener, a contrario sensu, que la intención del legislador, plasmada en el referido artículo 16 de la Ley de Exonerados Políticos, ha sido la de permitir que las imposiciones que se registren con posterioridad a dicho lapso y que no hayan sido afectadas por otra pensión, puedan ser empleadas en otro beneficio previsional, puesto que son totalmente independientes. De este modo, en el caso en estudio, aparece que el señor Angulo González pretende, una vez más, que se le conceda una pensión no contributiva -que considera imposiciones anteriores al 10 de marzo de 1990-, conjuntamente con su pensión de inutilidad, -otorgada por cotizaciones, asimismo, anteriores a esa fecha-, lo cual, a la luz de la jurisprudencia vigente y la normativa aplicable, no es posible. En consecuencia, dado que la situación del afectado ya fue analizada y resuelta por esta Contraloría General, sin que las alegaciones que en esta oportunidad se formulan posibiliten alterar el oficio N° 18.374, de 2014, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009943N17, de 21 de marzo de 2017.

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