Contraloría General de la República · N° 007483N11
Dictamen N° 7.483, de 7 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 7.483 Fecha: 7-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Francisco Velozo Papez, profesional funcionario con desempeño en el Hospital Roberto del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar la reconsideración de los dictámenes emitidos por este Organismo de Control sobre la vigencia del feriado especial establecido en el artículo 23 de la ley N° 15.076, en relación con los empleados que se desempeñan en organismos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973. Requerido su informe, el aludido Hospital manifiesta, en síntesis, que en atención a lo establecido en el artículo 22 de la citada ley N° 15.076, y a los pronunciamientos emitidos por esta Entidad de Control, mediante los dictámenes N os 9.530, de 1977 y 7.765, de 2010, estima actualmente derogados todos los feriados especiales, respecto de los servidores que laboran en organismos regidos por las normas del citado decreto ley. Sobre el particular, cabe señalar que el aludido artículo 22 del texto legal en análisis, establece que el feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973, se regirá por las disposiciones del artículo 97 y siguientes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Agrega la referida norma que los personales no comprendidos en el inciso anterior se regirán por las disposiciones señaladas en los artículos siguientes. En este mismo orden de ideas, resulta conveniente precisar que de acuerdo a lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 1° del ya indicado decreto ley N° 249, de 1973, entre las entidades a las cuales es aplicable dicho texto legal, se encuentra precisamente el Servicio Nacional de Salud, del cual es sucesor legal el organismo informante en la especie, esto es, el Servicio de Salud Metropolitano Norte. Enseguida, se debe hacer presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes cuya reconsideración se solicita, ha informado que, precisamente en virtud del mandato expreso contenido en la norma del artículo 22 de la ley N° 15.076 ya referida, las disposiciones sobre descanso que contiene este cuerpo normativo en sus artículos 23 y siguientes, no resultan aplicables a aquellos profesionales funcionarios que ejercen sus labores conforme a las disposiciones del decreto ley N° 249, de 1973, como ocurre con el peticionario, en que su vínculo con la entidad de que se trata, se regula por esa preceptiva. Ahora bien, en relación a lo afirmado por el recurrente en orden a que las disposiciones sobre feriados especiales continuarían vigentes a su respecto, en razón de la interrupción dispuesta en virtud del decreto ley N° 304, de 1974, cabe recordar lo preceptuado en el artículo único de ese cuerpo legal, que ordena la suspensión de los efectos del artículo 28 del decreto ley N° 249, de 1973, respecto del personal que indica, por el período comprendido entre el 8 de febrero y el 15 de marzo de 1974. En este sentido, y en armonía con lo informado por este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 45.904, de 1974, es dable manifestar que el precepto en estudio no resulta aplicable en la actualidad, debiendo necesariamente rechazarse las alegaciones formuladas a este respecto. En otro orden de consideraciones, el interesado consulta qué sentido tiene en la actualidad dentro de la ley N° 15.076, el referido artículo 23, y a quién resultaría aplicable. Al respecto, es menester indicar que la aplicación de dicho precepto, dice relación con aquellos servidores que en el organismo en que laboran, se encuentran regidos por la ley N° 15.076, pero no por el decreto ley N° 249, de 1973. En consecuencia, en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta forzoso rechazar la solicitud de reconsideración formulada por el peticionario, confirmándose el criterio contenido en los dictámenes N° s 9.530, de 1977 y 7.765, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007483N11, de 7 de febrero de 2011.
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