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Contraloría General de la República · N° 068482N11

Dictamen N° 68.482, de 28 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 68.482 Fecha : 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gerardo Enrique Castro Figueroa, ex funcionario de la antigua Subsecretaría de Marina, quien solicita se reconozca el derecho que, a su juicio le asiste, para que la indemnización de desahucio que recibió al cese de sus funciones en dicha entidad, sea reliquidada incorporando en su cálculo la asignación de desempeño prevista en el artículo 9° de la ley N° 20.212. Requerida al efecto la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala, en síntesis, que, recogiendo el criterio establecido en el dictamen N° 79.490, de 2010, de esta Entidad Contralora, en su opinión, debería reliquidarse el desahucio del interesado, incluyendo la asignación señalada. Sobre el particular cabe indicar, en primer término, que el aludido artículo 9° de la ley N° 20.212 otorga, en lo que interesa, una asignación por desempeño al personal de empleados civiles de planta y a contrata de las entonces Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, asociada a la ejecución de metas anuales de eficiencia institucional, la que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que detalla, la que será tributable e imponible para fines de previsión y salud. Precisado lo anterior, cumple manifestar que, a través del oficio N° 39.345, de 2008, este Organismo Contralor cursó con alcance la resolución N° 914, del mismo año, de la entonces Subsecretaría de Marina, que, en lo que interesa, concedía una indemnización por desahucio al peticionario, indicando que no correspondía incluir la mencionada asignación por desempeño, toda vez que ésta no reviste el carácter de imponible. Enseguida, es dable consignar que el dictamen N° 79.490, de 2010, de este origen, determinó que teniendo la asignación de que se trata el carácter de remuneración y, considerando además, que no existe una norma legal que la exima de la imponibilidad para los fines que interesan, resulta procedente que sea considerada para los efectos de calcular la indemnización de desahucio. En este orden de ideas, es necesario advertir, tal como tuviera ocasión de precisarlo esta Contraloría General en sus dictámenes N° s. 20.101, de 2000 y 50.185, de 2007, entre otros, que si nuevos estudios o antecedentes ameritan una modificación interpretativa, ella produce un cambio de jurisprudencia, y en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento; por ende, el mencionado dictamen N° 79.490, de 2010, sólo se aplica a partir de la fecha de su emisión, esto es, desde el 30 de diciembre de 2010. Siendo ello así, sólo cabe concluir que no es posible reliquidar la indemnización de desahucio otorgada al peticionario, en los términos requeridos, toda vez que, a la época de concesión de dicho beneficio, la asignación por desempeño contenida en el artículo 9° de la ley N° 20.212, no era considerada imponible para estos efectos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068482N11, de 28 de octubre de 2011.

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