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Contraloría General de la República · N° 009484N12

Dictamen N° 9.484, de 16 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 9.484 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agrupación de Exonerados Políticos de la antigua empresa Fiat-Chile S.A., representada por los señores Luis Valdés Varas, Ramiro Aguilera Molina y Luis Vivero Avendaño, en sus calidades de Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas, respectivamente, para solicitar una nueva revisión de las pensiones no contributivas, por gracia, de los ex trabajadores que indican, toda vez que, según señalan, el derecho a impetrar ésta no se encontraría prescrito. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social remitió los correspondientes expedientes jubilatorios. Sobre el particular, es dable consignar que el dictamen N° 58.492, de 2011, de esta Entidad de Control, analizó, entre otras, la situación de los señores Manuel Guillermo Allende Fuentes, Jorge Antonio Faúndez Faúndez y Daniel Segundo Medina Medina, por los que se consulta en esta oportunidad, concluyendo, en lo que interesa, que el monto de sus beneficios no contributivos, calculados en base a los antecedentes que se adjuntaron, en nada varían de aquellos que perciben. Además, el citado oficio indicó, en cuanto al plazo para impetrar las reliquidaciones reclamadas, que compete al referido Instituto estudiar cada situación, verificando la efectividad de las continuas presentaciones que la aludida Agrupación expone haber efectuado desde el año 2001, y si éstas tienen el mérito suficiente para interrumpir la prescripción de tres años contenida en el artículo 4° de la ley N° 19.260. En este punto, cabe anotar que el inciso primero del artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone, en lo que resulta aplicable, que para acreditar la remuneración de naturaleza imponible, los trabajadores a que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como ocurre en la especie, se considerarán todos los documentos disponibles a la sazón, tales como liquidaciones de sueldos, certificados de empleadores, finiquitos, desahucios, contratos de trabajo vigentes a la fecha de exoneración y otros. Ahora bien, del estudio de los documentos tenidos a la vista, entre los que se encuentran las actas de avenimiento, es posible establecer la remuneración imponible de los ex trabajadores de que se trata, haciendo presente que el cálculo se ha efectuado en conformidad a la normativa citada, incluyendo para ello, tal como ha sido requerido por los recurrentes, los bonos de producción, especiales, de casa, de operadores y participación de utilidades, considerando en este último caso sólo la proporción mensual, en virtud de todo lo cual se puede colegir que, en la especie, las jubilaciones por las que se consulta se encuentran correctamente determinadas. Finalmente, resulta pertinente expresar, tal como se hizo en el mencionado dictamen N° 58.492, de 2011, de este origen, que la prescripción es una institución que debe ser analizada en cada situación previsional, y su interrupción debe ser acreditada por los interesados. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que las pensiones no contributivas, por gracia, por las que se consulta, se encuentran correctamente determinadas, por lo que se ratifica el precitado dictamen N° 58.492, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009484N12, de 16 de febrero de 2012.

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