Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 018121N10

Dictamen N° 18.121, de 7 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 18.121 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Arturo Marín Vivado, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y de las diferencias que se le integraron en razón del pago retroactivo de ese beneficio. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que luego de la opción ejercida por el señor Marín Vivado, a la luz de lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.992, el Ministerio del Interior, a través de la resolución N° 4.822, de 2008, le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $131.911.-, a contar del 1 de noviembre de 1993, la que ascendió a $273.756.-, desde el 1 de septiembre de 1998. El beneficio en comento fue determinado correctamente de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley N° 19.234, asimilando el cargo de ayudante 2°, grado 4, 33 horas, que el ex servidor ocupaba a la fecha de su exoneración, a marzo de 1990, al mismo cargo, grado y horas, considerando, además, 36 años de tiempo computable, asignación de trienios de 170%, asignaciones de docencia y estímulo, y la última renta imponible, en conformidad con el artículo 37 de la ley N° 15.076, tal como se indicara por esta Entidad Fiscalizadora en el oficio N° 42.695, de 2007. Ahora bien, en cuanto a la suma de $51.504.142-, a que tendría derecho el peticionario, es dable anotar que ello no resulta procedente, toda vez que esa cantidad representa el total que debería haber recibido, de no haberse descontado las sumas que percibió desde enero de 1994 hasta diciembre de 2008, por concepto de pensión de reparación de la ley N° 19.992, y las cotizaciones de salud respectivas enteradas en la Isapre Colmena Golden Cross, por el mismo período, por lo que la diferencia en su favor alcanzó a $16.031.801.- la que se hizo efectiva en la primera liquidación de pago efectuada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. En lo que atañe, al descuento de salud es útil hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 18.754, previene que, a contar de la vigencia de esa ley -1 de diciembre de 1988-, los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social -referencia que debe entenderse efectuada a la Superintendencia de Pensiones conforme con lo dispuesto por los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255-, cotizarán un 7% de sus pensiones para el régimen de prestaciones de salud. A su vez, el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° s. 18.933 y 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, menciona que existen dos sistemas de salud: uno público, administrado por el Fondo Nacional de Salud y otro privado, a cargo de las Instituciones de Salud Previsional. Agrega el artículo 135 del citado decreto con fuerza de ley, en su letra d), que tendrán la calidad de afiliados al régimen de prestaciones de salud, entre otros, las personas que gocen de pensión de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía. De este modo, dado que los descuentos de salud de que se trata son ordenados por ley y no existe norma que disponga su exención, procede que se continúen efectuando tales deducciones, sin que sea posible su derogación por la vía administrativa. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el interesado, se ajusta a la normativa que la regula, encontrándose, además, correcto el valor pagado por concepto de diferencias de montos de pensión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018121N10, de 7 de abril de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium