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Contraloría General de la República · N° 037357N10

Dictamen N° 37.357, de 7 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 37.357 Fecha : 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Donoso Vergara, para reclamar en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por cuanto, según sostiene, aquella repartición no le ha entregado información alguna sobre el acto administrativo que dispone su desvinculación con dicha Cartera Ministerial, lo que le produce perjuicios al no poder contar con la documentación necesaria para iniciar sus trámites de desafiliación con su institución de salud previsional y de cobro de un seguro de cesantía. Requerido su informe, la respectiva Subsecretaría señala, en síntesis, que no ha proporcionado los antecedentes que requiere la ocurrente, por cuanto procedió a retirar de este Órgano Fiscalizador el decreto N° 61, de 2010, del mismo Ministerio, a través del cual ponía fin a su contratación por no ser necesarios sus servicios; lo anterior, dado que, en la especie, correspondía disponer el cese en virtud de la aceptación de su renuncia voluntaria, por lo cual, se dictó, para ese efecto, el decreto N° 111, de igual año y origen, cuyo trámite está pendiente en la aludida Secretaría de Estado. Considerando lo señalado por el Servicio, y de acuerdo al parecer expuesto en el dictamen N° 50.792, de 2009, de este origen, cabe hacer presente que todas las personas tienen el derecho a acceder a los actos administrativos, una vez que su tramitación se encuentre finalizada, por lo que esa Cartera Ministerial deberá proporcionar copia del instrumento que pone término al desempeño de la peticionaria, una vez que el mismo esté totalmente tramitado. Por otro lado, la afectada alega que no se le han pagado las remuneraciones del mes de marzo del año en curso y que sus cotizaciones previsionales no se han enterado desde febrero de esta anualidad, lo que le ha producido una serie de problemas con las entidades previsionales a las cuales se encuentra adscrita. En este punto, resulta menester anotar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 1.603, de 2010, de este Ente Contralor, que a los servidores públicos les asiste el derecho a percibir tales estipendios hasta el día en que se produzca legalmente el término de sus funciones. Asimismo, se debe agregar que según la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 23.954, de 2010, de este origen, es obligación de la institución empleadora descontar, declarar y enterar las imposiciones de sus trabajadores, por lo que los funcionarios no tienen responsabilidad alguna en la generación de deudas impositivas o en su integro ante el correspondiente organismo previsional. De este modo, y en el caso que, efectivamente, se haya incurrido en la situación denunciada por la requirente, esa Superioridad deberá arbitrar las medidas tendientes a su regularización, de conformidad a lo precedentemente expuesto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037357N10, de 7 de julio de 2010.

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