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Contraloría General de la República · N° 020632N14

Dictamen N° 20.632, de 21 de marzo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 20.632 Fecha: 21-III-2014 El Comando de Personal del Ejército ha remitido, para su toma de razón, la resolución Nº 668, de 2013, de esa institución, mediante la cual se pone término anticipado a la designación a contrata del señor Jaime Fabián Salas González, quien, por su parte, reclama en contra de la legalidad de dicha medida, la que, en opinión del Hospital Militar de Santiago -en el que se desempeñaba el ocurrente-, se ajustaría a derecho. En primer lugar, es necesario destacar que, de acuerdo con los registros existentes en poder de esta Entidad Fiscalizadora, la última designación del peticionario fue por el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013, según la resolución N° 109, de tal anualidad, del Ejército. Al respecto, cabe indicar que el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que los empleados a contrata expiran por el vencimiento del plazo fijado para su duración, la que, según lo precisado en los dictámenes N os 52.764, de 2009 y 71.093, de 2011, de este Órgano Contralor, entre otros, no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual cesan por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga. Puntualizado lo anterior, es dable advertir que si bien mediante la resolución en examen se dispone el término anticipado a la designación del señor Salas González, lo cierto es que, con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 79.143, de 2010, de este origen, esa forma de desvinculación únicamente produce efecto desde la notificación del total trámite del acto administrativo que así lo ordene -esto es, desde que al afectado se le comunique la toma de razón del pertinente instrumento-, lo que, en la especie, no ha podido tener lugar, habida cuenta que aquel, debido a la fecha de su ingreso, no fue cursado por este Organismo Fiscalizador antes del 31 de diciembre de 2013, vale decir, el último día de la contrata del recurrente. De este modo, es menester concluir que el peticionario cesó por el vencimiento del plazo de la designación y no a contar desde el 18 de noviembre de 2013, como se indica en la resolución N° 668, de 2013, del Comando de Personal del Ejército, correspondiendo que esa entidad castrense regularice la situación del señor Salas González, enterándole sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2013. Luego, acerca de los beneficios laborales que solicita el ocurrente, esto es, pago del feriado pendiente y del proporcional, cabe anotar que ellos están contemplados en el Código del Trabajo, el que no rige a quienes se desempeñan a contrata en el Ejército, ya que estos se encuentran afectos al mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. A su turno, en lo que atañe al reembolso de los gastos por concepto de exámenes médicos que se realizó previo a ingresar como funcionario en condición de a contrata, es útil señalar, según lo manifestado en el dictamen N° 21.045, de 2010, de este origen, que el artículo 34, inciso primero, del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que antes de esa incorporación era obligatorio someterse a una revisión de salud, valores que el artículo 26, letra j), del mismo texto reglamentario, establece que son de cargo de los postulantes. Finalmente, en cuanto a la denuncia por irregularidades en los cobros post altas de pacientes, cumple con expresar que ello, acorde con lo informado por el Hospital Militar de Santiago, se debió a un problema de orden administrativo y de incompatibilidad de los sistemas computacionales, que generó la existencia de cargos por insumos y fármacos que no se incluirían en las facturas por estadías, los que se regularizan mediante pagos complementarios, de corresponder, o bien, efectuando los respectivos ajustes, cuando se detecte que es un cargo erróneo o duplicado; agregando, que se impartieron instrucciones tendientes a evitar que en el futuro se produzcan estas anomalías. Transcríbase al señor Jaime Fabián Salas González, al Hospital Militar de Santiago y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020632N14, de 21 de marzo de 2014.

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