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Contraloría General de la República · N° 065059N14

Dictamen N° 65.059, de 25 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 65.059 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Josefa Eslava Berríos, para solicitar la revisión del desahucio que se le otorgó mediante la liquidación giro N° 1.585, de 2013, de este origen, por cuanto estima que en su cálculo se debió considerar todo el período trabajado, es decir, 35 años, y las remuneraciones que indica. Al respecto, cumple con manifestar que el mencionado beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de la última remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando el período trabajado en la Administración Pública sea superior a similar número de anualidades. Por su parte, se debe hacer presente que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio en cuestión, son únicamente el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que esté gozando en ese instante. En el caso de la interesada, los valores de esos estipendios a la época de su término de servicios, ocurrido el 1 de agosto de 2013, ascendían a $268.908 y $32.269, respectivamente, cuya sumatoria de $301.177, sirvió de base para determinar su monto, equivalente a 24 veces ese valor, esto es, $7.228.248. Por lo tanto, se desestima la petición de la señora Eslava Berríos y se ratifica la citada liquidación giro N° 1.585, de 2013. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 065059N14, de 25 de agosto de 2014.

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