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Contraloría General de la República · N° 034875N10

Dictamen N° 34.875, de 25 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 34.875 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a este Organismo de Control, a través de la Contraloría Regional de Valparaíso, don Julio Lavín Ahumada, ex Notario y Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso solicitando el pago del desahucio a que estima tener derecho por haberse acogido a jubilación a contar del 1 de septiembre de 2009. Al respecto, cumple manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 389 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a los notarios, conservadores archiveros y receptores judiciales regidos por las leyes N°s. 5.931 y 6.245, se les aplicará los párrafos 18, 19 y 20 del título II, de ese Estatuto Administrativo es decir el desahucio se otorgará en relación con los años de servicios útiles e imposiciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, Cuenta 9070, de la Tesorería General de la República (6%), acorde con lo establecido en el artículo 103° de la citada fuente legal, para lo cual se deberán adjuntar los comprobantes de ingresos que acrediten el íntegro de dichas cotizaciones, mes a mes, durante todo el tiempo que desempeñó el mencionado cargo y con un tope máximo computable para este beneficio de veinticuatro mensualidades. Por otra parte, cabe señalar que en el caso que existan cotizaciones impagas, procede hacerlas efectivas al momento de conceder el desahucio, siendo aplicable los intereses contemplados en el decreto ley N° 1254, de 1975, por el período adeudado. En consecuencia, una vez cumplida dicha condición, el señor Lavín Ahumada podrá solicitar formalmente ante este Organismo de Control el beneficio que requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034875N10, de 25 de junio de 2010.

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