Contraloría General de la República · N° 000367N14
Dictamen N° 367, de 3 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 367 Fecha : 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Elia Prando, exdocente de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal y de la Municipalidad de Santiago, para reclamar que no ha podido acceder al bono de la ley N° 20.305, puesto que la Superintendencia de Pensiones estimó su tasa de reemplazo líquida en un 69,17%, considerando únicamente las remuneraciones recibidas en la citada corporación, y no las percibidas en el aludido municipio, lo que a su juicio es incorrecto, ya que si se hubiera hecho el cálculo contemplando las rentas obtenidas en ambos empleos, el resultado de dicho indicador habría sido inferior al 55% exigido por la normativa en estudio, lo que le habría permitido obtener la bonificación en comento. Requerido su informe, la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, aún no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, esta Entidad de Control se pronunciará sin dicho antecedente. Como cuestión previa, es dable anotar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se acogió a retiro voluntario en la Municipalidad de Santiago a contar del 1 de diciembre de 2008, y que posteriormente, el 30 de noviembre de 2009, se produjo el término de su relación laboral con la mencionada corporación. Luego, cabe señalar que el artículo 2° de la ley en estudio previene que para acceder a la prestación en comento, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que estipula, entre los cuales, en el N° 3, se exige tener una tasa de reemplazo líquida estimada o inferior a 55%. Agrega el citado numeral, en su letra c), que para este efecto se entenderá por tasa de reemplazo líquida “La expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida determinada de conformidad a la letra a) precedente, por la remuneración promedio líquida calculada según la letra b) anterior”. Enseguida, es menester considerar que tal como lo ha precisado este Órgano Fiscalizador en los dictámenes N os 54.738, de 2011 y 79.769, de 2013, la aludida tasa tiene por objeto determinar la disminución que experimentan los emolumentos de los respectivos servidores una vez que se pensionan, con el fin de otorgar el aludido bono y mejorar las condiciones de retiro de aquéllos que, por efecto del cambio del antiguo al nuevo sistema previsional, obtengan una suma por debajo de las remuneraciones que percibían en actividad. Añade la citada jurisprudencia que para conseguir tal diferencia entre las remuneraciones y el monto de las pensiones, resulta indispensable atender las rentas del cargo que la persona sirve al momento de su desvinculación y en el cual cesa, en la especie, aquellas provenientes de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, última entidad en que registra desempeños, puesto que de no ser así, y considerar para ello ingresos percibidos en otros períodos o en empleos distintos de aquél, se produce una distorsión que impide comparar debidamente, y no da una idea real del perjuicio que sufre un trabajador al jubilar. Por consiguiente, atendido lo expuesto, se desestima la alegación formulada por la interesada. Transcríbase a la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000367N14, de 3 de enero de 2014.
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