Contraloría General de la República · N° 048556N12
Dictamen N° 48.556, de 9 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 48.556 Fecha: 09-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Esteban Jaureguiberry Guzmán, abogado, en representación de don Diego Alonso Mitre Cuvertino, profesional funcionario, en etapa de destinación y formación, para reclamar el pago de las horas extraordinarias realizadas entre agosto de 2010 y febrero de 2011, en el marco del programa de especialización al cual fue comisionado por el Servicio de Salud del Reloncaví. Como cuestión previa, es necesario recordar que esta Entidad de Control, pronunciándose sobre la materia, señaló en su dictamen N° 24.345, de 7 de mayo de 2010, que la compensación que corresponde a dichos servidores por la jornada extraordinaria que realicen en cumplimiento de un programa de especialización cursado en comisión de estudios, debía ser otorgada por el Servicio de Salud donde el interesado desempeñe tales labores. Luego, mediante su dictamen N° 13.227, de 3 de marzo de 2011, reconsideró tal criterio, precisando que esa obligación corresponde al servicio que dispuso la comisión de estudios, en la medida que dichas tareas formen parte del correspondiente programa y se trate de profesionales funcionarios ingresados a la mencionada etapa, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la ley N° 19.664, esto es, mediante concurso público. Es menester añadir, que el dictamen N° 34.585, de 2012, de este origen, señaló al tenor de lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley, que los profesionales funcionarios incorporados a la referida etapa conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° de ese cuerpo normativo, esto es, contratados directamente por el director del servicio, como sucedió con el peticionario, no pueden acceder a programas de perfeccionamiento o especialización mediante comisiones de estudios, pudiendo optar a estos sólo mediante becas, quedando sometidos, por tanto, al Reglamento de Becarios contemplado en el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud. Ahora bien, no obstante que la comisión de estudios del servidor que nos ocupa, no ha sido dispuesta acorde a la normativa que regula la materia, esta Contraloría General, en resguardo del principio de seguridad jurídica, estima procedente reconocerle los derechos que le corresponderían en esa calidad, tal como se resolvió en el aludido dictamen N° 34.585, de 2012, respecto de otros profesionales funcionarios en igual situación. En este orden, es menester hacer presente que cuando nuevos estudios autorizan una modificación interpretativa -como sucedió en la especie-, en resguardo del aludido principio, el cambio de jurisprudencia que el nuevo pronunciamiento conlleva, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 50.185, de 2007. Conforme lo anterior y considerando que a la data de la realización de las tareas cuyo entero se solicita, se encontraba vigente el primero de los indicados criterios, se infiere que la prestación reclamada debe analizarse a la luz de esa jurisprudencia, en virtud de la cual su retribución debió ser otorgada por la repartición en donde el interesado cursó su especialización, a saber, el Servicio de Salud Valdivia. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario destacar, tal como se informó en el dictamen N° 71.055, de 2009, de este origen, que los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 19.664, se rigen en materia de prescripción por el artículo 99 de la ley N° 18.834, según el cual, el derecho al cobro de las asignaciones que establece su artículo anterior, entre ellas, las horas extraordinarias, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Enseguida, es útil añadir, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 65.270, de 2011, de este origen, que la prescripción se interrumpe, por vía administrativa, con la solicitud del reconocimiento del beneficio de que se trate, efectuada ante la autoridad a la que le corresponde su entero o ante esta Contraloría General. De esta manera, considerando que de los antecedentes examinados no aparece que el interesado haya requerido al servicio obligado al pago de las aludidas horas extraordinarias -Servicio de Salud Valdivia- la compensación que pretende, y que sólo la ha impetrado en esta sede con fecha 6 de septiembre de 2011, mediante la presentación en análisis, esto es, una vez vencido el referido plazo de prescripción, resulta forzoso concluir que el derecho a la percepción de los citados estipendios se encuentra actualmente prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048556N12, de 9 de agosto de 2012.
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