Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 042560N13

Dictamen N° 42.560, de 3 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 42.560 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Médico Legal, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede aplicar el artículo 68 de la ley Nº 18.834 a los trabajadores de su dependencia regidos por la ley Nº 15.076, precepto que permite compensar con descanso complementario o con el recargo que allí se indica, las horas extraordinarias que deban cumplirse por orden de la autoridad. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que según lo dispuesto en el artículo 1° de la aludida ley N° 15.076, los profesionales funcionarios que se desempeñen, entre otros, en las reparticiones de la Administración Pública, se regirán por su normativa y en subsidio por el estatuto administrativo aplicable a la entidad de pertenencia, en la especie, la mencionada ley N° 18.834. En este orden de ideas, el artículo 10, inciso segundo, de la referida ley N° 15.076, otorga una asignación de permanencia a los empleados que por razones del servicio deban exceder su jornada en días y horas hábiles, siendo éste el único beneficio remuneratorio que ese cuerpo legal considera para su compensación, tal como se ha concluido, entre otros, en los oficios N os 31.173, de 2002 y 14.706, de 2003, de este origen. Por su parte, el mismo precepto, en su inciso primero, establece que aquellos funcionarios que deban trabajar de noche, en domingos o festivos, serán retribuidos con un recargo del treinta por ciento del valor hora imponible, cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y de cincuenta por ciento, cuando la atención del servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior. A su turno, es necesario destacar que de acuerdo a lo indicado en el artículo 34, inciso tercero, del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud -aprobatorio del reglamento de la ley N° 15.076-, se entiende por “atención de enfermos hospitalizados” los trabajos efectuados en establecimientos que habitualmente no prestan atención externa de noche, en días domingos o festivos, y por “atención de enfermos hospitalizados y de aquellos que consultan desde el exterior”, la realizada en centros que, normalmente, mantienen ese servicio en dichos horarios. Lo anterior permite sostener, por una parte, que el sobretiempo diurno ejecutado por los referidos empleados de esa repartición tiene que ser retribuido mediante la asignación de permanencia, mientras que las labores ejercidas de noche, en días domingos o festivos, deben ser compensadas con el recargo que señala el citado artículo 34, en el entendido que esa institución no cumple, de manera habitual, sus tareas en dicho horario. En consecuencia, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.542, de 1994, de este origen, se advierte que la anotada ley N° 15.076 y su correspondiente reglamento establecen la forma de retribuir a los profesionales funcionarios de esa dependencia por el tiempo trabajado en exceso de sus jornadas ordinarias, motivo por el cual cabe concluir que no procede la aplicación supletoria del precepto por el que se consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042560N13, de 3 de julio de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium