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Contraloría General de la República · N° 068489N15

Dictamen N° 68.489, de 27 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 68.489 Fecha : 27-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ismael Castro León, exservidor de la Universidad de Chile, reclamando una serie de hechos que, a su juicio, son irregulares y solicitando el pago del feriado legal que no alcanzó a utilizar con anterioridad al término de su contrata. En su informe, esa casa de estudios superiores señaló que no es posible acceder al feriado que se alega, ya que el referido descanso sólo beneficia a quienes mantienen la calidad de empleados públicos, y no puede ser compensado en dinero una vez terminada la relación laboral, como aconteció con el interesado, quien cesó al expirar su contrata el 31 de diciembre de 2013. Sobre el particular, cabe anotar que, según los antecedentes aportados por los intervinientes y los registros de esta Institución Fiscalizadora, el requirente se desempeñó a contrata hasta la indicada fecha y su término se produjo, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y lo concluido, entre otros, en el dictamen Nº 70.634, de 2014, de esta procedencia, por expreso mandato de la ley, al cumplirse el plazo establecido en ella. Precisado lo anterior y en cuanto al feriado pendiente, es dable manifestar que la concurrencia de alguna causal de alejamiento implica necesariamente la extinción del descanso no utilizado, ya que su goce supone mantener la condición de funcionario, razonamiento que se encuentra en armonía con lo sostenido en el dictamen Nº 56.157, de 2015, de esta Entidad Contralora, por lo que al afectado no le asiste el derecho que demanda, como tampoco procede su compensación en dinero, conforme se concluyó en el dictamen N° 84.946, de 2014, de igual origen. Por otra parte, el señor Castro León denuncia conductas de persecución y hostigamiento en su contra, sin indicar concretamente a qué hechos se refiere, aludiendo solamente a que ello habría quedado reflejado en sus calificaciones, por lo que no se puede emitir un informe al respecto, como tampoco, en base a ellos, requerir la intervención de la autoridad de dicha casa de estudios. Luego, en lo que atañe a que su evaluación no demuestra su real desempeño, es menester hacer presente que, según lo ha precisado esta Institución de Control, entre otros, en su dictamen N° 60.185, de 2015, la calificación dice relación con el ejercicio de las labores de quienes poseen la calidad de funcionarios y las consecuencias que ellas implican para los mismos, por lo que es inaplicable a personas que han perdido dicha calidad, como sucede en la especie, por lo que resulta improcedente emitir un pronunciamiento referente a la materia. Finalmente, acerca de la falta de respuesta a una petición formulada al Rector de esa corporación sobre el pago de feriado que alega, es forzoso señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que aquélla le fue notificada el 2 de julio de 2015. Transcríbase al señor Ismael Castro León. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068489N15, de 27 de agosto de 2015.

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