Contraloría General de la República · N° 007536N14
Dictamen N° 7.536, de 30 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 7.536 Fecha: 30-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Antonio Hernández Muñoz, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando se dejen sin efecto las sanciones que se le impusieron, las que, según lo informado por esa entidad, se conformarían a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la posibilidad que tendría un suboficial que se desempeña como jefe de tenencia subrogante, para imponer cuatro días de arresto a un sargento 2°, cumple con expresar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35, N° 1 bis, inciso final, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que aquel se encuentra facultado para aplicar tal castigo. A su turno, respecto a que se revisen los hechos que dieron lugar a las diversas sanciones impuestas al interesado, es dable anotar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 38.824, de 2011 y 12.340, de 2012, de este origen, entre otros, que la valoración de un acontecimiento por el cual se instruye un proceso sumarial, es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia esa indagación y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo este Organismo de Control representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su conclusión, lo que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haya sucedido en el caso de las resoluciones N os 10 y 12, de 2012, ambas de la Tenencia Hualañé. Luego, en lo que atañe a la circunstancia de haber sido castigado dos veces por una misma infracción, es menester destacar que en la documentación acompañada, se advierte que al señor Hernández Muñoz, mediante las resoluciones N os 9 y 11, de 2012, ambas de la aludida unidad policial, le fueron aplicas diversas medidas por no presentarse el día 3 de noviembre de esa anualidad, al servicio disponible entrante de 2ª Guardia o 2º Patrullaje, situación que constituye una vulneración del artículo 13, inciso primero, del citado decreto N° 900, de 1967, según el cual, y en lo que importa, una misma falta tiene que ser sancionada solo una vez. Por consiguiente, cabe concluir que Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas que sean procedentes con el objeto de regularizar la situación que afecta al señor Eduardo Antonio Hernández Muñoz. Finalmente, tratándose de las conductas que, a juicio, del ocurrente habrían sido constitutivos de acoso laboral, es útil manifestar, con arreglo a lo sostenido en el oficio N° 62.216, de 2013, de este Ente Contralor, que ello debe ser analizado mediante la realización de un proceso sumarial, con la finalidad de precisar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde que la pertinente jefatura de esa entidad policial, en virtud de la atribución disciplinaria en ella radicada, evalúe instruir una investigación para indagar los hechos denunciados. Transcríbase al señor Eduardo Antonio Hernández Muñoz. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007536N14, de 30 de enero de 2014.
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