Contraloría General de la República · N° 078309N11
Dictamen N° 78.309, de 15 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 78.309 Fecha: 15-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Liliana Muñoz Hernández, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, consultando si puede acceder a la modalidad de media jornada establecida en la ley N° 20.545 , que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental. Al respecto hace presente que su hijo cumplió 7 meses de edad a la fecha de publicación de la referida ley, por lo que, a su entender, tendría derecho a acogerse por dos semanas al régimen de jornada parcial. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que la ley N° 20.545 incorporó al Código del Trabajo el artículo 197 bis, precepto legal que en su inciso primero otorga a las trabajadoras el derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal. Enseguida, el inciso segundo de dicho artículo dispone que “Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas.”. A su vez, el artículo primero transitorio de la aludida ley N° 20.545 previene en su inciso tercero que quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Añade que, “Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.”. Por su parte, el decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público, dispone en su artículo segundo transitorio, en lo que interesa, que las funcionarias que hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad al 17 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.545, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad, pudiendo hacer uso de éste y continuar desempeñando sus funciones en el servicio por la mitad de su jornada. En este caso, el referido permiso se extenderá hasta que el menor cumpla treinta semanas. De lo anteriormente expuesto se colige que, tal como se precisara en el dictamen N° 74.564, de 2011, de este Organismo de Control, a las funcionarias cuyos hijos tenían más de 24 semanas de vida a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.545, no les resultan aplicables los beneficios del permiso postnatal parental, por lo que éstas debieron reincorporarse en funciones conforme a su jornada laboral normal. Ahora bien, en el caso de la especie, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el hijo de la recurrente nació el día 18 de marzo de 2011, es decir, cumplió 24 semanas de vida el 2 de septiembre del mismo año, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley N° 20.545. Por consiguiente, es dable concluir que la interesada no puede hacer uso del permiso postnatal parental y, por ende, tampoco a la modalidad de media jornada que contempla la ley N° 20.545 para ese beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078309N11, de 15 de diciembre de 2011.
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