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Contraloría General de la República · N° 083065N15

Dictamen N° 83.065, de 19 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 83.065 Fecha: 19-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karina Antúnez Molina, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para exponer que los periodos en que señala haber desarrollado labores en el Hospital Clínico San Borja Arriarán y en el Instituto Nacional del Cáncer, no se encuentran en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, lo que habría sido planteado a aquellos organismos sin obtener una respuesta al efecto. Requeridos de informe, los anotados establecimientos no los han enviado, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de dichos antecedentes. En primer término, la recurrente sostiene que se desempeñó en el mencionado recinto hospitalario entre el 3 de diciembre de 2007 y el 31 de julio de 2008. Sobre el particular, cabe manifestar que según el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, la interesada tuvo dos designaciones a contrata en el referido organismo de salud, extendiéndose la primera, entre el 3 y el 31 de diciembre de 2007, y la segunda con sus respectivas prórrogas desde el 1 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Ahora bien, en cuanto a la relación de servicio que adjunta la señora Antúnez Molina y que emanaría del Servicio de Salud Metropolitano Central -la que daría cuenta de su desempeño en el anotado centro asistencial entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2008-, es del caso expresar que las prestaciones efectuadas a la Administración deben constar en un acto administrativo, por lo que, de haber existido un ejercicio de labores en ese lapso, se deberá regularizar la situación mediante el o los instrumentos correspondientes, los que deberá remitir a este Órgano de Control. Enseguida, y en lo que atañe al tiempo servido en el Instituto Nacional del Cáncer, que la interesada no precisa, es dable indicar que en el sistema antes citado, se registra una contrata por el periodo que va desde el 11 de agosto y hasta el 31 de diciembre del año 2008. Por otra parte, en cuanto a la falta de respuesta de las entidades de salud de que se trata a las consultas hechas por la señora Antúnez Molina acerca de su situación funcionaria, es necesario precisar que compete a la respectiva autoridad pronunciarse sobre las presentaciones efectuadas por personal de su dependencia, siendo pertinente anotar que, tal como se ha informado a través de los dictámenes N os 37.477, de 2013, y 67.906, de 2015, de este origen, los entes públicos están obligados a dar respuesta a las solicitudes realizadas por los administrados en el ejercicio del derecho a petición, consagrado en el artículo 19, Nº 14, de la Constitución Política de la República, por lo que los organismos deberán adoptar las medidas tendientes a subsanar las omisiones en las que pudieron haber incurrido. Transcríbase al Instituto Nacional del Cáncer, a la ocurrente y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083065N15, de 19 de octubre de 2015.

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