Contraloría General de la República · N° D424N26
Dictamen N° D424, de 28 de septiembre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que el oficio circular N° 26 de Hacienda, que ordenó a DIRECTEMAR reintegrar sus excedentes de caja al Tesoro Público, es legal, pues prevalece el artículo 29 bis del DL N° 1.263 sobre el artículo 115 del decreto N° 427.
Texto del pronunciamiento
N° D424 Fecha: 28-09-2026 I. Antecedentes La Armada de Chile consulta sobre la legalidad del oficio circular N° 26, de 9 de diciembre de 2025, del Ministerio de Hacienda, que instruyó a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), entre otros entidades públicas, reintegrar al Tesoro Público los saldos positivos existentes a esa data en sus cuentas corrientes bancarias subsidiarias de la Cuenta Única Fiscal. Agrega, que dichos reintegros serían improcedentes ya que involucran sus ingresos propios y, además, porque de acuerdo al artículo 115 del decreto N° 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional “Las sumas no invertidas al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán ser invertidas al año siguiente”. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) señala que la calidad de ingresos propios de tales recursos no los excluye de ser calificados como excedentes de caja, y que dicho reintegro se ajusta a lo dispuesto en el artículo 29 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado, establecen que el sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los objetivos del Estado, aplicándose, en general, a todos los servicios e instituciones de la administración centralizada y descentralizada, entre los cuales se incluye DIRECTEMAR. Seguidamente, su artículo 29 bis -incorporado por la ley N° 18.382-, prescribe que por decreto del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar además la firma del ministro del ramo que corresponda, podrá ordenarse el traspaso a rentas generales de la Nación de excedentes de caja de los servicios e instituciones, incluidos en la ley de presupuestos del sector público, que no tengan aporte fiscal. Luego, es del caso indicar que conforme a los artículos 6° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarias de Estado, y 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento Orgánico de su Secretaría y Administración General, a dicho ministerio le corresponde la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración, encontrándose especialmente facultado para dictar normas o instrucciones relativas a esta última materia. Por otra parte, según el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda -que aprueba su ley orgánica-, en relación con el artículo 1° de la resolución 7- 50/2, de 2021, de la Armada de Chile, DIRECTEMAR es un organismo de esa institución de las Fuerzas Armadas, que tiene por misión cautelar el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes para dar seguridad marítima; proteger la vida humana en el mar, zonas fluviales y lacustres; preservar el medio ambiente acuático y los recursos naturales marinos; ejercer la policía marítima, y fiscalizar y regular las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo de su jurisdicción, con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo de la nación, entre otros (aplica dictamen N°E95951, de 2025). Enseguida, el artículo 169, inciso primero, del decreto ley N° 2.222, de 1978, que sustituye la Ley de Navegación, dispone que DIRECTEMAR podrá cobrar tarifas por los servicios que preste y derechos por las actuaciones que realice en el desempeño de sus funciones. Su inciso segundo agrega que el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá llevar, además, las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Turismo y de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá estos derechos y tarifas, sus modalidades, la forma de cobrarlas y percibirlas y sus demás características. En cumplimiento de dicho mandato, por el citado decreto N° 427, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento de Tarifas y Derechos de DIRECTEMAR, en cuyo artículo 115 se establece que sus excedentes de caja no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán ser invertidos al año siguiente. A su vez, el artículo 170 del referido decreto ley N° 2.222, prevé que para todos los efectos legales, tales recursos se considerarán ingresos propios de DIRECTEMAR y se destinarán preferentemente a la señalización y seguridad marítimas. En ese sentido, las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado en la Partida 11, Capítulo 07, Programa 01, Subtítulo 07, los ingresos de operación de DIRECTEMAR. De acuerdo a dicho programa, el anotado servicio no poseía aporte fiscal para el año 2025. Finalmente, corresponde señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha expresado que el Ministerio de Hacienda está facultado para impartir instrucciones respecto del conjunto de procesos administrativos que permitan la obtención de fondos y su aplicación a la concreción de los objetivos del Estado, pudiendo para tal efecto, instruir el traspaso al tesoro público de los saldos o excedentes de caja, aún respecto de los servicios que no tengan aporte fiscal, como precisamente acontece en la especie (aplica dictamen N° E16633, de 2020). III. Análisis y conclusión De la normativa y jurisprudencia citadas, se aprecia que, por decreto del Ministerio de Hacienda -que deberá llevar además la firma del ministro del ramo que corresponda-, es posible disponer el traspaso de los excedentes estacionales de caja, desde los servicios e instituciones incluidos en la ley de presupuestos del sector público que no tengan aporte fiscal, a rentas generales de la Nación. Luego, cabe indicar que mediante el aludido oficio circular N° 26, de 2025, el Ministerio de Hacienda instruyó a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante la restitución al Tesoro Público de sus saldos estacionales de caja. Enseguida, mediante el decreto N° 1.654, de 2025, del mismo origen, se modificaron los Subtítulos 07, ítem 02 y 25, ítem 99, del Programa 01, del presupuesto de DIRECTEMAR en la suma de $ 106.700.000.000, para cumplir con la referida instrucción. Dicho acto fue además suscrito por el Ministro de Defensa como lo exige el anotado artículo 29 bis -citado en sus vistos-. Posteriormente, y de acuerdo a lo consignado en el oficio de alcance N° E216481, de 2025, de este Órgano de Control, se modificaron los ítems 03 y 99 del aludido Subtítulo 25, mediante el decreto N° 1.841, de 2025, del Ministerio de Hacienda, del mismo año. En consecuencia, cabe concluir que el aludido oficio circular N° 26, de 2025, que ordenó a DIRECTEMAR la restitución al tesoro público de sus excedentes de caja, ha sido emitido en el ejercicio de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha entregado al Ministerio de Hacienda. Ello, pues si bien el artículo 115 del citado decreto N°427, de 1979, establece que los excedentes de caja de dicha institución no pasan a rentas generales de la Nación y pueden ser invertidos al año siguiente, dicho acto administrativo constituye una preceptiva de inferior jerarquía que la contenida en el anotado decreto ley N° 1.263 de 1975, ya citado, cuyo artículo 29 bis confiere específicamente la facultad de incorporar a rentas generales de la Nación los excedentes de que se trata, respecto de entidades que no cuentan con aporte fiscal, norma que fue incorporada al aludido decreto ley, por la ley N° 18.382, de fecha posterior a la dictación de aquel decreto. Sin perjuicio de lo señalado, cabe indicar que tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Contraloría General, el ejercicio de las atribuciones por parte de los órganos de la Administración debe sujetarse no solo a las exigencias de la preceptiva específica que las otorga, sino que también cumplir estrictamente el resto de las disposiciones y sujetarse a los principios de coordinación, eficiencia y eficacia en la administración de los haberes estatales, posibilitando así que los servicios públicos -entre ellos, DIRECTEMAR- puedan cumplir efectivamente con sus finalidades propias, previstas en el ordenamiento jurídico (aplica dictamen Nº18.583, de 2018). En efecto, también es un deber de la antedicha cartera de Estado sujetarse al mandato expreso del artículo 170 del citado decreto ley N° 2.222 de 1978, en cuanto dispone el destino preferente de tales fondos, al señalar que “para todos los efectos legales, estos recursos se considerarán ingresos propios de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y se destinarán preferentemente a la señalización y seguridad marítimas”, de modo que, en lo sucesivo, el ejercicio de la facultad del referido artículo 29 bis no puede dejar sin aplicación el mandato del artículo 170 ya señalado. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° D424N26, de 28 de septiembre de 2026.
Más sobre Presupuesto, Gasto e Inversión Pública
-
La Contraloría toma razón del instrumento de CORFO que modifica la resolución N° 140, de 2024, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la cuota cuya imputación se modifica es la N° 3 del proyecto y no la indicada en su considerando noveno.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que se funda en la facultad del artículo 41 de la ley de Presupuestos para eximir la asignación de emergencia de ciertas normas.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de datacenter, enlace de datos, internet y telefonía con Livister Chile SpA, con alcances: las auditorías externas solo podrán contratarse si existen atribuciones legales y recursos, y se corrige la imputación presupuestaria.
Todos los pronunciamientos sobre Presupuesto, Gasto e Inversión Pública
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.