Contraloría General de la República · N° 029818N18
Dictamen N° 29.818, de 30 de noviembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 29.818 Fecha: 30-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Bravo Ojeda, exfuncionario de la Presidencia de la República, para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a su contrata. Al respecto, cabe señalar, conforme con los registros de este Ente Contralor, que la única designación a contrata del afectado se dispuso entre el 18 de junio y el 31 de diciembre de 2018, la cual, mediante la resolución exenta RA N° 212/581/2018, de fecha 31 de octubre de 2018, de ese servicio, se finalizó anticipadamente, acto que fue registrado en esa misma data por esta Contraloría General. Precisado lo anterior, debe señalarse que la impugnación formulada por el interesado fue presentada de manera extemporánea, considerando que el artículo 160 de la ley N° 18.834, prevé que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el Estatuto Administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se objeta, lo que, además, fue reiterado en el dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen. De este modo, dado que, según reconoce el peticionario, la decisión que cuestiona se le comunicó el 31 de octubre de este año, y solo realizó su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora el 28 de noviembre siguiente, esto es, después de haber transcurrido ampliamente el referido lapso de diez días hábiles, es menester rechazar el reclamo de la especie por extemporáneo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029818N18, de 30 de noviembre de 2018.
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