Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 066215N15

Dictamen N° 66.215, de 19 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 66.215 Fecha : 19-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Valenzuela Romo, profesional funcionario que desempeña un cargo de 28 horas semanales en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, consultando si el curso a distancia que le habría ordenado efectuar esa institución, relativo a las precauciones estándares en el contexto de la aparición del virus Ébola, tiene el carácter de obligatorio. Requerido de informe, el citado establecimiento de salud a la data no lo ha evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, es del caso recordar que mediante el dictamen N° 8.721, de 2005, esta Entidad de Control analizó la situación de profesionales funcionarios a quienes se les había impuesto la asistencia a un taller, concluyendo que dicha actividad no resultaba obligatoria para aquellos, por cuanto el perfeccionamiento de los servidores regidos por la ley N° 15.076, se encuentra regulada por su artículo 30 y el título IX del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud. Ahora bien, de un nuevo estudio de la materia, se ha estimado necesario complementar lo señalado en dicho pronunciamiento, puesto que los citados preceptos únicamente se refieren a capacitaciones y becas solicitadas por los empleados, y no a cursos ordenados por la superioridad, como ocurre en la especie. En este sentido, conviene agregar que según se desprende de la documentación examinada, la actividad de que se trata tiene por objeto preparar a los mencionados empleados para una eventual emergencia de salud, relacionada con el ejercicio de su cargo y en último término, de la función pública, por lo que cabe concluir que su cumplimiento es imperativo para los funcionarios, pues la Administración debe asegurar el perfeccionamiento de su personal, de manera tal que no puede dejarse al arbitrio de cada servidor si se capacita con ese propósito o no. Lo anterior, por cierto, resulta armónico con lo dispuesto en el artículo 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, norma que, en lo atinente, entrega a los directores de los establecimientos de autogestión en red las funciones de administración del personal destinado a la respectiva dependencia, en materia de capacitación, y con lo señalado en el artículo 43 del decreto N° 140, de 2004, de la citada Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, que establece como obligación de los hospitales la formación, capacitación y desarrollo permanente de su personal. Finalmente, en relación a la oportunidad en que deberá cumplir con dicho curso, es dable agregar que si bien tal aspecto ha de ser resuelto por la superioridad de ese centro asistencial, la mencionada actividad se imparte en modalidad no presencial y puede ejecutarse en cualquier momento, por lo que no se advierte la necesidad de que para ello tenga que destinarse tiempo fuera de la jornada ordinaria, que deba ser compensado en los términos requeridos por el peticionario. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 8.721, de 2005, de este origen. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066215N15, de 19 de agosto de 2015.

Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

  • 15 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D414

    La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.

  • 31 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144616

    La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D383

    El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.

Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium