Contraloría General de la República · N° 000231N10
Dictamen N° 231, de 5 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 231 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Burgos Caamaño, ex funcionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su beneficio no contributivo, por cuanto, a su juicio, en su determinación no se habrían considerado dos quinquenios penitenciarios y la pertinente asignación de antigüedad. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que se encuentra en vías de certificación por parte del Departamento de Personal de Gendarmería de Chile, una rectificación o ratificación sobre la incorporación de la asignación reclamada, a fin de aclarar definitivamente la situación previsional del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 56, de 1982, de la mencionada Dirección de Previsión, se concedió al señor Burgos Caamaño una pensión de retiro por imposibilidad física, en su calidad de Gendarme 1°, grado 14 de la E.U.S., por la suma inicial mensual de $15.611,54.-, equivalente al 100% de 30/30 avos, a contar del 12 de febrero de ese mismo año, modificada por la resolución N° 80, de 1992, de igual origen, por cambio de causal de retiro -invalidez de segunda clase-, por lo que el monto de su pensión ascendió a $99.628.-, desde el 19 de julio de 1991. Luego, a través de la resolución exenta N° 5.516, de 2007, complementada por la resolución exenta N° 4.860, de 2008, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió un abono de tiempo por gracia, ascendente a 54 meses, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234. Enseguida, y previa opción del recurrente, la indicada Dirección de Previsión procedió a calcular la eventual pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecer al interesado asimilando el cargo que desempeñaba al 12 de febrero de 1982, al grado 14 de la E.U.S., fijándola en la suma de $211.894.-, al mes, a partir del 1 de noviembre de 2003. Sin perjuicio de ello, se procedió a reliquidar la pensión de régimen normal agregando el abono de tiempo por gracia, del artículo 4° de la ley N° 19.234, lo que permitió obtener la cantidad de $314.572.-, mensuales a igual fecha, por lo que el peticionario manifestó su opción por esta última, al ser más favorable a sus intereses. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que, al 11 de septiembre de 1973, el peticionario se desempeñaba como Cabo 3° y tenía reconocidos 2 quinquenios penitenciarios, como efectivamente reclama; sin embargo, al efectuar nuevamente el cálculo de la eventual jubilación no contributiva por la que podría optar, el grado que debería asignársele corresponde al 10 de la E.U.S., de acuerdo a la normativa de protección prevista en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, por lo que el monto de ese beneficio ascendería a $288.304.-, a contar del 1 de noviembre de 2003, situación que tampoco lo favorece, por cuanto su pensión de régimen normal, reliquidada con el abono de tiempo por gracia, sigue siendo de un monto superior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000231N10, de 5 de enero de 2010.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.