Contraloría General de la República · N° 048956N10
Dictamen N° 48.956, de 24 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 48.956 Fecha: 24-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 28, de 2010, de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de amonestación severa al funcionario don Manuel Rodrigo Fuentes Benito, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta N° 421, de 2008, de la Policía de Investigaciones de Chile, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, que acorde con lo previsto en el artículo 7°, número 7.2.3, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, la materia sobre la cual incide el acto de la especie se encuentra sometida al trámite de toma de razón, debiendo, en lo sucesivo, incluirse en la frase final del respectivo texto, la fórmula "tómese razón", que se ha omitido en el caso en estudio. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 048956N10, de 24 de agosto de 2010.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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