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Contraloría General de la República · N° 043314N14

Dictamen N° 43.314, de 13 de junio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 43.314 Fecha: 13-VI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Jorge Ávila Ríos, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para reclamar en contra de su calificación 2012-2013, por cuanto la decisión de la Junta Calificadora de rebajarle el puntaje propuesto por su jefatura directa en el subfactor Calidad de la labor realizada, no se encuentra debidamente fundamentada. En su informe, el citado servicio manifestó, en síntesis, que el aludido proceso se ajustó a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Sobre el particular, es dable anotar que de conformidad con lo previsto en el artículo 12º del decreto Nº 205, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo de la anotada dirección, la Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su jefe directo, la que estará constituida, entre otros aspectos, por los antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, teniendo en cuenta las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del periodo anual de calificaciones, en su hoja de vida. A su vez, los artículos 46 de la ley N° 18.834 y 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, -aplicable supletoriamente en la especie-, prevén que los acuerdos que tome el órgano evaluador deberán ser siempre fundados, exigencia que esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen N° 60.601, de 2012, entre otros, ha entendido como la necesidad de que se señalen, respecto de todos los factores y subfactores que integran la calificación, los motivos, causas específicas y circunstancias precisas que determinen las notas asignadas a cada uno de esos componentes, lo que importa que las Juntas deben expresar y dejar constancia de sus propias razones y juicios acerca del desempeño de los empleados que evalúa. Ahora bien, de la documentación examinada, cabe advertir que el acuerdo del cuerpo colegiado no cumple con los supuestos previstos en la referida preceptiva y jurisprudencia, puesto que se limitó a indicar que, por fallo dividido de tres a dos votos, se procedió a bajar la nota de 7 a 6 en el subfactor Calidad de la labor realizada, sin precisar los motivos específicos y circunstancias que se sopesaron para tal decisión, lo que afecta la validez del mismo, sobre todo si se considera que la hoja de vida del reclamante cuenta con anotaciones de mérito que debieron ponderarse por el ente evaluador. Por otra parte, en lo que atañe a que la calificación fue notificada fuera de plazo, es necesario manifestar que esta situación no constituye un vicio, pues, acorde con el dictamen N° 25.029, de 2012, de este origen, los términos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o hacer ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan válidamente en una oportunidad posterior. En consecuencia, se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por el peticionario, debiendo esa superioridad retrotraer el proceso al estado en que la Junta Calificadora adopte a su respecto un nuevo acuerdo fundado. Transcríbase al requirente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043314N14, de 13 de junio de 2014.

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