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Contraloría General de la República · N° OF29005N26

Dictamen N° OF29005, de 10 de febrero de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que no puede auditar al Coordinador Eléctrico Nacional por el no uso de recursos en la licitación de las líneas Charrúa-Chillán y Monterrico-Cocharcas, porque es una corporación autónoma de derecho público ajena a su fiscalización.

Texto del pronunciamiento

N° OF29005 Fecha: 10-02-2026 El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de la H. Diputada señora Marta Bravo Salinas, solicita que esta Sede de Control informe sobre “la posibilidad de realizar una auditoría por el no uso de los recursos de inversión en el proceso de licitación de las líneas 76 KV Charrúa a Chillán y 76 KV Monterrico a Cocharcas”. Sobre el particular, cumple con anotar que las referidas líneas de transmisión de energía eléctrica -correspondientes a las “1x66 kV Charrúa-Chillán” y “1x66 kV Monterrico - Cocharcas”- son parte del Plan de Expansión del año 2018 sancionado por el decreto exento N° 198, de 2019, del Ministerio de Energía, y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), tanto la elaboración de las respectivas bases, como el llamado a licitación, fue efectuado por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (CEN). Cabe recordar que dicho precepto dispone, en lo que interesa, que corresponderá al CEN efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de expansión contenidos en los decretos de expansión de la trasmisión y elaborar las respectivas bases, las que deberán especificar los plazos, las garantías de ejecución y las multas por atraso en su entrada en operación, entre otras materias. Asimismo, que de acuerdo con el artículo 96, inciso primero, del mismo texto legal, también compete al Coordinador, entre otros aspectos, resolver la licitación, adjudicar los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva o la construcción y ejecución de la obra de ampliación. Por otra parte, y en lo que dice relación con el financiamiento de dichos proyectos, es menester consignar que de conformidad con la LGSE las obras de los referidos planes de expansión no comprometen recursos públicos. En ese sentido, el artículo 99, inciso primero, de dicha ley dispone, en que lo interesa, que la licitación de la construcción y ejecución de las respectivas obras de ampliación se resolverán según el Valor de Inversión ofertado (V.I.), añadiendo que “El propietario de la obra de ampliación será el responsable de pagar al respectivo adjudicatario la referida remuneración, de acuerdo a lo que señalen las bases”. A su turno, el artículo 115, inciso primero, señala, en lo atingente, que “El pago de los sistemas de transmisión nacional, zonal y de transmisión dedicada utilizada por parte de usuarios sometidos a regulación de precios será de cargo de los consumidores finales libres y regulados”, sujetándose a las reglas que allí se indican. Ahora bien, en el contexto reseñado, cabe hacer presente que si bien las obras por las que se consulta fueron adjudicadas por el CEN, estas tuvieron que ser nuevamente licitadas, dado que no fueron concluidas por la empresa seleccionada. En cuanto a ese segundo llamado, es preciso señalar que el CEN debió declararlo desierto, por cuanto no se presentaron ofertas. Finalmente, es pertinente señalar que el artículo 212-1, de la LGSE, establece, entre otros aspectos, que el CEN es una corporación autónoma de derecho público que no forma parte de la Administración del Estado, y que no le resultan aplicables las disposiciones generales o especiales, dictadas o que se dicten para el sector público, salvo expresa mención. En tales condiciones, y considerando lo dispuesto en el artículo 21 A de la ley N° 10.336, según el cual a esta Entidad de Control le corresponde efectuar auditorías a los servicios públicos y a las entidades sujetas a su fiscalización, dentro de los cuales no se encuentra el referido Coordinador, no resulta posible acoger la petición formulada, sin perjuicio de lo cual se tendrá en consideración en los futuras fiscalizaciones que sobre la materia efectúe este Órgano de Control, en relación con los servicios públicos que hayan intervenido en los mencionados procesos concursales. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF29005N26, de 10 de febrero de 2026.

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