Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 060925N10

Dictamen N° 60.925, de 13 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 60.925 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Amelia Baldin Fernández, ex funcionaria de la antigua Dirección General de Deportes y Recreación, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios de la interesada. Al respecto, es menester anotar, en primer término, que a través de la resolución N° 773, de 2002, modificada por la resolución N° 3.222, de igual año, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente, y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 82.498.-, al mes, a contar del 1 de enero de 1999. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 13 de mayo de 2002, fecha de la reliquidación del beneficio en examen y la fecha de la presentación efectuada por la peticionaria ante este Organismo de Control, de 25 enero de 2010, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el referido plazo se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado del caso hacer presente que la recurrente no reunió la afiliación mínima de 20 años necesaria para obtener una pensión no contributiva, por gracia, en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, razón por la que, en conformidad con lo dispuesto por el inciso noveno del artículo 20 de la ley N° 19.234, ese beneficio se le otorgó en el sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En efecto, acorde con las verificaciones practicadas, la peticionaria registra 1 año, 10 meses y 13 días de imposiciones efectivas en la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional; 4 años, 3 meses y 15 días en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 4 meses en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, lo que debe sumarse al tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, que en su caso se tradujo en 12 años, 2 meses y 15 días, totalizando, de esta forma, tan sólo 18 años, 8 meses y 13 días de tiempo computable. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060925N10, de 13 de octubre de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium