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Contraloría General de la República · N° 000761N17

Dictamen N° 761, de 9 de enero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 761 Fecha: 09-I-2017 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de doña Ana Olivares Mora, exfuncionaria del Servicio de Salud Aconcagua, en la que consulta si habiéndose acogido a retiro anticipado el año 2015, por desempeñar trabajos pesados, tiene derecho al beneficio a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.921. Requerido, el referido servicio señala, en síntesis, que la interesada no cumple con las exigencias de la aludida normativa para recibir el estipendio que pretende, pues si bien renunció en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 14 de junio de 2016, no enteró 60 años de edad en ese lapso, como lo exige dicho texto legal. Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la mencionada ley N° 20.921 otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios del sector salud que indica, que reúnan los requisitos que señala ese cuerpo normativo y en el reglamento que se dicte al efecto, según ella misma dispone. Luego, su inciso segundo establece que el aludido personal tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres. Agrega que además, dichos funcionarios deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente, para luego hacer efectiva la renuncia, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que fije el reglamento. Enseguida, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio de la citada ley regula la situación de los exfuncionarios, como es el caso de la recurrente, señalando, en lo pertinente, que “Los funcionarios y funcionarias que, habiéndose desempeñado en las instituciones señaladas en el artículo 1°, hubieren cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley -14 de junio de 2016-, y que en ese período hubieren cumplido 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, tendrán derecho a percibir sólo las bonificaciones que se establecen en los artículos 1° y 9°”. Al respecto, es dable señalar que la peticionaria si bien presentó su renuncia voluntaria en la fecha requerida por dicha norma, no tiene la edad necesaria para acceder a los beneficios que pretende ya que cumple sesenta años el 6 diciembre de 2018. En este aspecto, cabe hacer presente que a la señora Olivares Mora no le resulta aplicable lo preceptuado en el artículo 8° de la citada ley N° 20.921, que permite rebajar las edades en caso de pensión de vejez anticipada por trabajos pesados, puesto que dicha norma dice relación con los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de la ley y no con los empleados que han cesado en su desempeño con anterioridad. Con el mérito de lo expuesto, debe concluirse que la señora Olivares Mora no tiene derecho a percibir el bono al incentivo al retiro ni la bonificación adicional establecidos en la ley N° 20.921, por no cumplir con los requisitos establecidos para acceder a ellos. Transcríbase al Servicio de Salud Aconcagua. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000761N17, de 9 de enero de 2017.

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