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Contraloría General de la República · N° 059897N13

Dictamen N° 59.897, de 16 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 59.897 Fecha : 16-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arístides Hugo Inzunza Arcos, exfuncionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar, nuevamente, la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, incorporando el quinquenio penitenciario percibido al 11 de septiembre de 1973. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó -atendido que el peticionario no cumplió el mínimo de 20 años para obtener pensión en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, que mediante la resolución N° 7.200, de 2001, modificada por la resolución N° 4.704, de 2002, ambas del ex Ministerio del Interior, se le concedió un beneficio no contributivo, por gracia, por una suma inicial mensual de $80.932.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, alcanzando el mínimo legal establecido al efecto, sin que este se altere con la revisión requerida. Agrega que la resolución N° 798, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dejó sin efecto la aludida prestación, por cuanto el interesado optó por aquella otorgada en conformidad con la ley N° 19.992. Sobre el particular, cabe manifestar que por medio del dictamen N° 30.533, de 2006, esta Entidad de Control señaló, en síntesis, que el cálculo de la jubilación no contributiva, por gracia, del señor Inzunza Arcos, incorporando el referido quinquenio penitenciario, debía efectuarse según el mínimo establecido en la ley N° 19.234. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al 11 de septiembre de 1973, el reclamante, como Oficial Administrativo, grado 2, tenía reconocido un quinquenio penitenciario, por lo que, en el caso de calcularse su pensión no contributiva, por gracia, considerando este, alcanzaría el monto mínimo del artículo 12, inciso duodécimo, del último texto legal citado, equivalente al que dejó de percibir al otorgársele el mencionado beneficio de la ley N° 19.992, por ser estos incompatibles. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que la reliquidación impetrada no permite variar el monto ya percibido por igual concepto, ratificándose íntegramente el precitado dictamen N° 30.533, de 2006, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059897N13, de 16 de septiembre de 2013.

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