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Contraloría General de la República · N° 043116N11

Dictamen N° 43.116, de 8 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 43.116 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Enrique Prambs Levin , ex funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para reclamar en contra de la decisión adoptada a su respecto en orden a poner término anticipado a su contratación como profesional asimilado al grado 7 de la E.U.S., a contar de su total tramitación, dado que, en su opinión, tal determinación sería ilegal y carecería de fundamentos. Requerido de informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la decisión reclamada fue adoptada, “por razones de buen servicio”, ajustándose a la normativa que rige la materia y a la jurisprudencia de este origen. Al respecto, cabe indicar, en forma previa, que de acuerdo a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el peticionario fue designado en el indicado empleo mediante la resolución N° 915, de 2010, del Ministerio del Interior -modificada mediante resolución N° 1.470, del mismo año y origen-, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “hasta que sus servicios sean necesarios”. Establecido lo anterior, corresponde manifestar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.594 y 66.672, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la citada cláusula, como acontece en la especie, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, en razón de que los servicios han dejado de ser requeridos, constituye el resultado del ejercicio de una facultad de la superioridad. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, esta Entidad Fiscalizadora, con fecha 23 de noviembre de 2010, procedió a tomar razón de la resolución N° 5.434, de igual anualidad y de la aludida repartición pública, por encontrarse ajustada a derecho la decisión adoptada por la autoridad en orden a disponer el cese anticipado de funciones del recurrente, desde su total trámite, debiendo, por tanto, rechazarse este aspecto del reclamo en análisis. Enseguida, el afectado indica que no se le comunicó el término de su contrato, reclamando, además, el pago de sus remuneraciones correspondientes a los días trabajados en el mes de diciembre de 2010. Al respecto, la autoridad ha informado que en base a la notificación efectuada el 14 de diciembre de 2010, el ocurrente dejó de prestar servicios a la institución a contar del 15 de ese mes y año, por lo que se encuentra tramitando el acto administrativo que ordena el pago de los días trabajados en dicha mensualidad. Sobre el particular, resulta útil recordar que según lo informado por la jurisprudencia de este origen, entre otros, en los dictámenes N os 55.286, de 2006 y 49.337 y 70.920, ambos de 2010, que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, ésta se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus estipendios hasta la citada comunicación. Ahora bien, en la situación que se analiza, consta que la resolución que dispuso la desvinculación del servidor de que se trata, le fue notificada mediante carta certificada remitida con fecha 26 de noviembre de 2010 al domicilio registrado en el servicio, la que fue devuelta por ser el afectado “desconocido en el domicilio indicado”, atendido lo cual dicha entidad procedió a comunicar su desvinculación mediante correo electrónico de fecha 14 de diciembre del mismo año, tal como expresa el mismo requirente, quedando por tanto, desvinculado de la institución a partir del día siguiente, esto es, a contar del día 15 del mismo mes y anualidad. En consecuencia, y atendido que según lo ha reconocido la propia autoridad, el reclamante percibió sus remuneraciones sólo hasta el 30 de noviembre de 2010, procede el pago correspondiente a los servicios prestados en el período comprendido entre el 1 y el 14 de diciembre de dicho año, que, según lo informado por esa superioridad, ya ha sido dispuesto, debiendo, en todo caso, informar de ello oportunamente a esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043116N11, de 8 de julio de 2011.

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