Contraloría General de la República · N° 039711N16
Dictamen N° 39.711, de 27 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 39.711 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio González Silva, abogado, denunciando que la Subsecretaría de Redes Asistenciales habría incurrido en una ilegalidad, al convocar a un proceso de selección para el acceso a programas de especialización de cirujanos dentistas con desempeño en la atención primaria de salud y de aquellos contratados en virtud del artículo 9° de la ley N° 19.664, correspondiente al año 2016, ya que en dicho certamen se excluyó a los profesionales funcionarios contratados según el artículo 8° de la misma ley. Requerida de informe, esa subsecretaría lo evacuó, refiriéndose a la materia consultada. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 8° del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, dispone expresamente que los procesos de selección que se realicen para el acceso a los programas de especialización ofrecidos en los términos del artículo 43 de la ley N° 15.076, se efectuarán de manera separada de los dirigidos a los profesionales funcionarios que ingresaron a la Etapa de Destinación y Formación a través del artículo 8° de la apuntada ley N° 19.664, precepto que resulta aplicable a la situación a que alude el recurrente. En efecto, de la documentación examinada, aparece que el proceso de selección a que alude el peticionario, cuyo llamado se realizó mediante la resolución exenta N° 1.218, de 2015, de la mencionada subsecretaría, se encontraba dirigido a los cirujanos dentistas con desempeño en la atención primaria de salud, contratados por la ley N° 19.378, o por el artículo 9° de la citada ley N° 19.664, ya que aquel destinado a los designados según el artículo 8° de la última preceptiva señalada, fue convocado a través de la resolución exenta N° 638, de 12 de junio de 2015, de esa institución. De esta manera, cabe concluir que la situación que denuncia el interesado no constituye una irregularidad, debiendo agregarse que el recurrente tampoco acompaña antecedentes que acrediten que dicha regla no se habría aplicado en procesos de años anteriores, tal como afirma en su presentación, por lo que se desestima la alegación de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039711N16, de 27 de mayo de 2016.
Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.