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Contraloría General de la República · N° 081036N16

Dictamen N° 81.036, de 8 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 81.036 Fecha: 08-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Bahamondes Pardo, abogado, en representación de don Cristofer Alonso San Martín Órdenes, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la sanción de tres días de arresto aplicada a su mandante. En su informe, el cual fue recepcionado por este Organismo Fiscalizador, con fecha 20 de octubre de 2016, esa institución manifestó, en síntesis, que se encuentra pendiente de resolución la apelación interpuesta en contra de aquel castigo. Al respecto, cabe indicar que el procedimiento disciplinario instruido por ese organismo policial se regula en el decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por objeto garantizar un debido proceso, sin que a este Órgano de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, de conformidad con el criterio sostenido en los dictámenes N os 30.010, de 2014 y 71.445, de 2015, de este origen, entre otros. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Luego, en cuanto a que se ordene a Carabineros de Chile que instruya un sumario administrativo por las presuntas irregularidades cometidas por los funcionarios de esa institución que señala, es menester consignar, por una parte, que acorde con lo expresado en los dictámenes N os 17.935, de 2012 y 14.956, de 2016, de esta Contraloría General, es la jefatura de esa entidad, dotada de potestad sancionatoria, a la que le corresponde ponderar si los sucesos denunciados son susceptibles de ser castigados y, por otra, que dicho organismo policial informó que los datos aportados por el recurrente no ameritan el inicio de la indagación que se pretende. A continuación, respecto de la petición de que se efectúe una auditoría a todos los procedimientos disciplinarios que tramitan los servidores de Carabineros de Chile que individualiza, por cuanto impondrían sanciones sin incoar un sumario para establecer la responsabilidad administrativa del pertinente empleado, es menester manifestar, en concordancia con lo precisado en el dictamen N° 99.651, de 2015, de este origen, que este Órgano de Control realiza sus auditorías conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, cuya preparación y desarrollo requiere de importantes recursos humanos, financieros y materiales que necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, haciendo presente que, en este caso, los elementos aportados no ameritan adoptar, por ahora, tal determinación. Sin perjuicio de ello, se transcribe el presente pronunciamiento, con sus antecedentes, a la División de Auditoría Administrativa, con el objeto de que pondere incorporar, en sus programaciones futuras, un examen como el que en esta oportunidad se solicita, como también, para los fines que sean procedentes, sobre la denuncia de un supuesto uso indebido de un vehículo fiscal. Finalmente, acerca de que, en su opinión, el Suboficial Mayor que indica, realizaría tareas que reglamentariamente no le correspondería efectuar, es útil señalar que el mencionado organismo policial informó que dicho funcionario, al haber alcanzado el grado máximo dentro de su escalafón y ostentar el título de Suboficial Graduado, se encuentra calificado para desempeñar las labores que cumple. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081036N16, de 8 de noviembre de 2016.

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