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Contraloría General de la República · N° 012496N15

Dictamen N° 12.496, de 13 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 12.496 Fecha: 13-II-2015 Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Coquimbo, el diputado señor Sergio Gahona Salazar, solicitando un pronunciamiento que determine si procede suspender el feriado legal de la señora Liliana Araya Cortés, funcionaria del departamento de Salud de la Municipalidad de Coquimbo, por habérsele otorgado una licencia médica. Requerido su informe, la Municipalidad de Coquimbo ha señalado, en síntesis, que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General establecen que el feriado legal corre ininterrumpidamente, una vez concedido, siendo imposible superponer durante su transcurso una licencia médica. No obstante lo anterior, excepcionalmente se reconoce la posibilidad de que en casos debidamente calificados, referidos a enfermedades graves, el jefe superior del servicio, en uso de sus facultades de dirección y organización, puede autorizar la suspensión del feriado legal, supuestos que no concurren en la especie. Sobre el particular, es menester señalar que los incisos primero, segundo y tercero del artículo 18 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, prevén que el personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones; el número de días que en cada caso corresponde; el procedimiento para solicitarlo; y, la posibilidad de aumentarlo, postergarlo o acumularlo. A su turno, el artículo 101 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo previsto en el artículo 4° de la citada ley N° 19.378- establece que se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el servidor, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que se indican, disposición que en idénticos términos, está contenida en el artículo 102 de la referida ley N° 18.834. Por su parte, el inciso tercero del artículo 19 de la precitada ley N° 19.378, establece que "El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones.". Precisado el marco normativo aplicable, es posible advertir que, si bien ambos derechos se asemejan -al asegurarle a los funcionarios municipales que durante cierto período estarán liberados de concurrir al servicio y cumplir sus labores, conservando el goce de sus remuneraciones-, se distinguen tanto en las circunstancias necesarias para hacerlos valer, como en la finalidad superior perseguida por cada uno, de acuerdo a lo señalado por esta Entidad de Control en el dictamen N°21.499, de 2009, entre otros. Agrega el citado pronunciamiento -emitido con ocasión de un proyecto de ley que pretendía modificar los preceptos relativos al feriado legal contenidos en las leyes N°s. 18.834 y 18.883-, que atendido que en dichos textos estatutarios no se contempla una regla expresa que prevea la preferencia del derecho a licencia por sobre el otro, como tampoco disposición alguna que admita suspender el período destinado al descanso del servidor por efecto de una enfermedad que origine el otorgamiento de un permiso médico durante el goce de aquel, debe estarse a la norma general en la materia, cual es, que las vacaciones corren ininterrumpidamente cuando son concedidas. Ahora bien, considerando que la anotada ley N° 19.378 tampoco establece alguna preferencia entre ambas prerrogativas, es que resulta plenamente aplicable el criterio expuesto precedentemente, motivo por el cual es posible concluir que la Municipalidad de Coquimbo se ajustó a derecho al rechazar la solicitud de suspensión que le formulara, en ese sentido, la señora Liliana Araya Cortés (aplica dictamen N° 7.395, de 2104). Con todo, cabe hacer presente que, de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 8.990 y 28.755, ambos de 2000, en casos debidamente calificados, la autoridad administrativa puede ponderar la procedencia de suspender las vacaciones de un servidor que se ve afectado por una enfermedad grave, durante el transcurso de las mismas, ya que, en ese evento, el feriado no cumpliría su principal objetivo, cual es el descanso del trabajador, debiendo ejercer tal facultad racionalmente, evitando incurrir en diferencias arbitrarias y analizando los antecedentes de cada situación, atendido el carácter excepcional de dicha decisión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto es del caso concluir que la Municipalidad de Coquimbo se ajustó a derecho al desestimar la solicitud de suspensión del feriado legal de la señora Araya Cortés, por habérsele otorgado coetáneamente una licencia médica. Transcríbase a la Municipalidad de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012496N15, de 13 de febrero de 2015.

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