Contraloría General de la República · N° 033038N10
Dictamen N° 33.038, de 18 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 33.038 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Rebolledo Bravo, Profesional, grado 13 de la E.U.S., titular, para informar que el 19 de marzo del año en curso presentó, tanto al Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente como al Director del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, el desistimiento de su renuncia voluntaria al cargo que desempeña en este último organismo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 147 de la ley N° 18.834, expresa que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. Agrega, en lo que interesa, que no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que se indicare una data determinada y así lo disponga la autoridad. Enseguida, es necesario destacar que esta Entidad de Control ha expresado, a través del dictamen N° 49.679, de 2005, entre otros, que la renuncia voluntaria de un servidor a sus funciones, sólo produce sus efectos desde que se le notifica la resolución totalmente tramitada que acepta dicha dimisión, de tal manera que antes que ello ocurra, no se encuentra perfeccionada la causal de cesación de funciones y, en este evento, el desistimiento presentado con anterioridad a la notificación referida, es oportuno y plenamente eficaz para enervar la renuncia hecha por el empleado. Excepcionalmente, el desistimiento no es eficaz cuando el funcionario indica una fecha determinada para su alejamiento, la autoridad la acepta en esas condiciones y el interesado se ha alejado en la fecha propuesta, no obstante de que ello sea con anterioridad a la total tramitación del respectivo acto, tal como lo ha expresado la jurisprudencia administrativa, entre otros, en el dictamen N° 18.926, de 2007, de esta Contraloría General. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que la interesada presentó la renuncia a su cargo, a contar del 1 de abril de 2010; sin embargo, examinada la base de datos de este Organismo Contralor, se ha verificado que no ha ingresado a tramitación ningún acto administrativo por medio del cual se acepte la dimisión a su empleo. En las condiciones anotadas, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar que la petición que la ocurrente formulara en orden a que se acepte el desistimiento a su dimisión voluntaria, sólo tendría validez en la medida que se cumplan los requisitos expuestos en el presente oficio, lo que debe ser establecido por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033038N10, de 18 de junio de 2010.
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