Contraloría General de la República · N° 039789N11
Dictamen N° 39.789, de 24 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 39.789 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Urrutia Barra, afiliada al régimen de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, para reclamar por las irregularidades que, a su juicio, cometió la Comisión Médica Central durante el proceso de calificación del estado de invalidez permanente que le afectaría, que le permitiría obtener una jubilación por esa causa. Al respecto, resulta pertinente indicar, que de acuerdo con lo previsto por el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, la facultad para velar por el cumplimiento de la legislación relativa al proceso de calificación de invalidez para los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, entre otros, está entregada a la Superintendencia de Pensiones, organismo que por medio de su oficio N° 3.930, de 2011, ya se pronunció sobre el tema reclamado, indicando a la recurrente que no ha sido posible concederle el citado beneficio de invalidez, por cuanto la referida Comisión Médica Central concluyó que, en su caso, no se ha configurado un estado de incapacidad laboral permanente, agregando que, de todas formas, tiene la posibilidad de solicitar una reevaluación de sus antecedentes una vez que haya transcurrido un año desde la reanudación de sus correspondientes terapias médicas. En consecuencia, la peticionaria deberá atenerse a lo que sobre la materia ha resuelto el aludido Organismo Supervisor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039789N11, de 24 de junio de 2011.
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