Contraloría General de la República · N° 021292N14
Dictamen N° 21.292, de 25 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 21.292 Fecha:25-III-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Blanca Ramos Salas y Elizabeth Ponce Sepúlveda, ambas exdocentes de la Municipalidad de Recoleta, solicitando la reconsideración del dictamen N° 77.823, de 2013, que desestimó sus reclamaciones en contra de la medida disciplinaria de término de la relación laboral que les aplicó esa entidad edilicia, atendido que, en su opinión, el respectivo sumario administrativo adolecería de vicios de legalidad que comprometerían su validez. Asimismo, nuevamente requieren el pago del total de sus remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de mayo y el 3 de junio, de esa anualidad. Requerido de informe, ese municipio manifestó, en síntesis, en lo que se refiere al pago de los emolumentos reclamados, que ambas docentes fueron suspendidas de sus funciones como medida preventiva a contar del 26 de abril de 2013, no retornando con posterioridad a sus empleos. Añade que, el 10 de mayo de ese año el fiscal en su dictamen -acto que fue notificado el mismo día a las recurrentes- propuso la sanción expulsiva respecto de aquellas, sin prorrogar la anotada suspensión, debiendo ambas maestras reintegrarse a sus tareas -circunstancia que en los hechos no aconteció-, de manera que, no les asiste derecho alguno al entero de los estipendios, pues no prestaron servicios efectivos en aquel lapso. Enseguida, en cuanto a la legalidad del referido sumario, el municipio argumenta que su tramitación se ajustó a derecho, tanto en la forma como en el fondo, existiendo todas las instancias que garantizaran a las peticionarias ejercer su derecho a una legítima defensa, por lo cual ese proceso no adolece de vicios que le resten validez y eficacia. Precisado lo anterior, cumple con señalar que, efectuado un análisis de los antecedentes adjuntos, se pudo determinar que la presente petición de reconsideración no difiere sustancialmente de lo planteado en los requerimientos efectuados con anterioridad por las mismas recurrentes en las referencias N°s. 194.788, 194.789 y 194.877, todas de 2013, que dieron origen al pronunciamiento recurrido. En consecuencia, y considerando que las situaciones planteadas ya han sido analizadas y resueltas por este Órgano de Control y, dado además que, en esta oportunidad, las señoras Blanca Ramos Salas y Elizabeth Ponce Sepúlveda no acompañan antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie, ratificándose en todas sus partes el dictamen N° 77.823, de 2013. Transcríbase a la señora Elizabeth Ponce Sepúlveda y a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021292N14, de 25 de marzo de 2014.
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