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Contraloría General de la República · N° 066665N10

Dictamen N° 66.665, de 9 de noviembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 66.665 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Domingo Figueroa Venegas, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 34.698, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Al respecto, cabe recordar que, mediante el citado oficio esta Entidad de Control, atendiendo una presentación efectuada por el recurrente, determinó, en síntesis, que a éste le asistía el derecho a solicitar el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, por cuanto cumplía con la totalidad de los requisitos que hacen procedente dicho emolumento. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que el interesado no puede impetrar el bono extraordinario en comento toda vez que su pensión no contributiva, por gracia, fue fijada de acuerdo al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, es dable manifestar que a través del dictamen de este origen N° 23.644, de 2010, se analizó latamente idéntica petición formulada por el señor Figueroa Venegas, reconsiderándose, en lo pertinente, lo resuelto por los dictámenes N° s. 34.698, de 2008 y 48.894, de 2009, por cuanto su beneficio no contributivo fue calculado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la aludida Ley de Exonerados Políticos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir, una vez más, que al reclamante no le asiste el derecho a percibir el bono extraordinario de la ley N° 20.134, en los términos solicitados, resultando forzoso desestimar su petición y ratificar, en todas sus partes, el referido oficio N° 23.644, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066665N10, de 9 de noviembre de 2010.

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