Contraloría General de la República · N° 021132N14
Dictamen N° 21.132, de 24 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 21.132 Fecha: 24-III-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 11 y 22, de 2014, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de las cuales se aprueban los convenios de prestación de servicios suscritos con los servicios de salud que en cada caso se indica, para la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas, alcohol y otros trastornos de salud mental, para los años 2014 y 2015, por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que los planes descritos en la cláusula octava de los respectivos acuerdos de voluntades, deberán ser ejecutados durante los años 2014 y 2015, y no solo durante la primera anualidad, como allí se indica. Asimismo, corresponde señalar que la remisión que se hace en la cláusula décima de los contratos de la especie, respecto de su vigencia, debe entenderse efectuada a la cláusula séptima de los convenios, y no a la cláusula sexta como aquella indica. Por otro lado, cabe manifestar que en los acuerdos de voluntades en análisis no está prevista la posibilidad de subcontratar, por lo que la causal de término anticipado contenida en la letra i) de la cláusula décima de tales convenios, no puede vincularse a los prestadores subcontratados, como erróneamente allí se indica. Finalmente, el párrafo tercero de la cláusula décima cuarta, menciona como fecha límite para la evaluación a la que se refiere, el 31 de junio de los años 2014 y 2015, debiendo entenderse que corresponde al 30 de junio de esas anualidades. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos en estudio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021132N14, de 24 de marzo de 2014.
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