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Contraloría General de la República · N° 039538N11

Dictamen N° 39.538, de 24 de junio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 39.538 Fecha: 24-VI-2011 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central, mediante oficio N° 259, de 2011, la presentación realizada por la Municipalidad de Coquimbo, por la cual se solicita un pronunciamiento que determine si procede pagar al personal con desempeño en los jardines infantiles de la respectiva comuna, regido por el Código del Trabajo, incentivos por el logro de metas -relacionadas con matrícula y asistencia-, empleando para ello el excedente de los montos transferidos por la Junta Nacional de Jardines Infantiles -en el marco del convenio que indica-, resultante luego de cubrir los compromisos de los respectivos establecimientos. El municipio precisa que la Dirección Regional de este último organismo, mediante oficio N° 015/3.241, de 2010, autorizó la utilización de ese excedente. No obstante, acompaña, entre otros antecedentes, el oficio N° 5, de 11 de enero de 2011, del abogado del Departamento de Educación Municipal de Coquimbo, que informa que los contratos de trabajo del aludido personal no contemplan un beneficio como el mencionado entre sus cláusulas. Requerida de informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles señala, en su oficio N° 015/534, de 2011, que la ley de presupuestos anualmente asigna recursos para ser transferidos a entidades públicas o privadas que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles que postulen a dichos fondos, los cuales, de acuerdo al decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta esa materia, deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los párvulos. Añade, que es posible que las entidades receptoras puedan imputar, con cargo a los fondos de transferencia, emolumentos como el incentivo señalado, por tratarse de sueldos u otros beneficios del personal, en la medida que éste se encuentre contemplado en los respectivos contratos de trabajo, lo que, en definitiva, es determinado por cada organismo empleador. Al respecto, cumple precisar, que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador ha concluido, en el dictamen N° 6.865, de 2011, atendida la normativa que en ella se analiza, que el personal que las municipalidades contraten en virtud de la obligación contraída mediante convenios suscritos con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y por cuyo intermedio aquéllas dan cumplimiento a la función educacional que el ordenamiento jurídico les encomienda, se rige exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo. Lo anterior implica, según sostiene el dictamen N° 54.051, de 2010, de este Organismo Contralor, que el régimen estatutario de esos funcionarios es el contenido en el cuerpo legal citado, lo que se traduce en que no tienen más derechos que los contemplados en sus normas y lo acordado en el respectivo contrato de trabajo, no encontrándose el órgano administrativo facultado para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos. Continúa dicho pronunciamiento precisando que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que su pago sea acorde con el concepto de remuneración contenido en el artículo 41 de ese cuerpo legal -esto es, una contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato de trabajo-, y no en consideración a otros factores, tales como el comportamiento funcionario o la mera liberalidad del empleador, agregando que el artículo 42 de ese ordenamiento establece los diferentes rubros que constituyen remuneración, anotando de manera circunstanciada en qué consiste cada uno de ellos. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que la Municipalidad de Coquimbo no puede destinar los excedentes derivados de la transferencia de fondos desde la Junta Nacional de Jardines Infantiles a pagar el incentivo que motiva la presente consulta, por lo que deberá realizar, en su caso, la devolución correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039538N11, de 24 de junio de 2011.

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