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Contraloría General de la República · N° 042798N11

Dictamen N° 42.798, de 7 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 42.798 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aída Arriola Cortez, ex funcionaria de la Municipalidad de Valparaíso, para reclamar por la suspensión del pago del bono previsto en la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República. Requerido su informe, la referida entidad ha manifestado, en síntesis, que a la interesada no le asiste el derecho al beneficio que invoca, ya que cesó en funciones el 30 de enero de 2009, habiendo presentado su solicitud para acogerse a aquél sólo el 1 de junio de esa anualidad, es decir, con posterioridad al término de su relación laboral. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentran las municipalidades, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que este Órgano Contralor, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Ahora bien, atendido que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada cesó en funciones en la aludida Municipalidad el 30 de enero de 2009, y que requirió el bono de que se trata el 1 de junio del mismo año, no cabe sino colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, de encontrarse en funciones a la data en que aquél se solicita, de modo que la medida de suspensión de su pago dispuesta por la Tesorería General de la República, se ajusta a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042798N11, de 7 de julio de 2011.

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