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Contraloría General de la República · N° 080146N14

Dictamen N° 80.146, de 15 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 80.146 Fecha: 15-X-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución individualizada en la suma, que sanciona a la señora Katherine Ortega Sagredo con la medida de destitución, la que, por su parte, hace presente distintas circunstancias que, a su juicio, afectarían la legalidad del respectivo proceso disciplinario. Como cuestión previa, es útil anotar que el sumario en análisis, tuvo por finalidad investigar la falsificación de la firma de una funcionaria de esa institución, realizada con el objeto de garantizar un crédito contraído por la inculpada. En primer término, la peticionaria alega que los hechos que se le imputan, no guardan relación con su empleo, por lo que no pueden ser estimados como una falta a la probidad administrativa. Sobre el particular, es necesario recordar que, según se precisó en el dictamen N° 9.463, de 2014, de esta Entidad de Control, el principio en comento no sólo constituye un sinónimo de honestidad, sino que alcanza a todas las actividades que un servidor realiza en el ejercicio de su cargo, teniendo incluso el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función, motivo por el cual el comportamiento que se objeta a la recurrente, puede vulnerar la citada directriz. Enseguida, la interesada señala que el informe grafológico en el que se basó la autoridad para sancionarla, fue obtenido de los antecedentes recabados por el Ministerio Público, en el marco de la investigación penal de los mismos hechos, documentos a los que el fiscal del sumario administrativo no podría acceder, por tener el carácter de reservados para terceros ajenos a dicho procedimiento. Al respecto, conviene hacer presente que los instrumentos aludidos por la inculpada, fueron proporcionados por una empleada de esa dirección, quien, además, tiene el carácter de víctima en el proceso penal a que alude la requirente, por lo que no se advierte infracción alguna en relación a este punto. Por su parte, acerca de lo indicado por la señora Ortega Sagredo, en el sentido de que no correspondería imponerle la medida de la especie, ya que no fue condenada en sede penal, es dable destacar que los artículos 18, inciso primero, de la ley N° 18.575 y 120 de la ley Nº 18.834, establecen el principio de la independencia de la responsabilidad administrativa frente a las de orden civil y penal, lo que supone que la autoridad puede absolver, sobreseer, o bien, aplicar una sanción, de acuerdo al mérito del procedimiento disciplinario, al margen de las decisiones adoptadas en sede jurisdiccional, por los mismos hechos, criterio que guarda concordancia con el razonamiento manifestado en el dictamen N° 51.342, de 2014, de este origen. Finalmente, en cuanto a la falta de proporcionalidad de la medida de que se trata, lo que igualmente alega, es menester hacer presente que el artículo 125 de la citada ley N° 18.834, prevé que la destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. Dado lo anterior, es necesario agregar que al estar asignada por el legislador una sanción específica respecto de quien incurre en contravenciones graves a tal directriz -como sucede en el caso en análisis-, la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria se encuentra en el imperativo de disponerla, sin que pueda aplicar otra, según se ha establecido, entre otros, en el dictamen N° 29.682, de 2014, de esta Entidad de Control. En consecuencia, atendido lo expuesto, se cursa la resolución indicada en el epígrafe y se desestiman las alegaciones de la recurrente. Transcríbase a la señora Katherine Ortega Sagredo y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080146N14, de 15 de octubre de 2014.

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