Contraloría General de la República · N° 049337N10
Dictamen N° 49.337, de 25 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.337 Fecha: 25-VIII-2010 Mediante la resolución N° 233, de 2010, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, dispone el cese anticipado de la designación a contrata de don Iván Alberto Herrera Vergara, en un cargo administrativo, grado 12 de la E.U.S., desde su total tramitación. Por su parte, el afectado ha recurrido a esta Contraloría General para hacer presente que la decisión de poner término a su contratación sería injusta e irregular, dado que en la citada Subsecretaría se habría comunicado que presentaba antecedentes de mal desempeño y necesitaba apoyo en su gestión, sindicándosele como el único responsable de la actualización del inventario y de los problemas que existirían por varios años para efectuar los cierres de los ejercicios contables, según expone latamente en su presentación, por lo que solicita se realicen las gestiones que le permitan conservar su contrata. En forma previa, es necesario señalar que se requirió informe a la referida Cartera, documento que a la fecha no ha sido emitido, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Al respecto, es útil precisar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el 31 de diciembre de 2009, se dictó la resolución exenta N° 848, de la indicada Subsecretaría, que prorrogó, entre otras, la contrata del interesado, conteniendo la fórmula mientras sus servicios sean necesarios, y que a través de la resolución de la suma se dispone su desvinculación, atendido que la respectiva jefatura superior estimó que los mismos ya no eran requeridos, según se indicó en este último acto administrativo. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.647, de 2007, 42.790, de 2009 y 24.256, de 2010, ha sostenido que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, la superioridad puede concluirla en el momento que juzgue conveniente, en forma previa a la fecha señalada, dado que las plazas a contrata son eminentemente transitorias, y si bien la ley ha establecido para esos cargos una duración máxima hasta el 31 de diciembre de la respectiva anualidad, ello no significa limitar a la Administración en cuanto a sus atribuciones para ponerle fin en forma anticipada, sin que proceda, por lo demás, que este Ente Contralor pondere los fundamentos o razones considerados por ella para ordenar el cese de funciones. En este sentido, es menester puntualizar que el término de la contrata de un servidor, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad del Jefe del Servicio de concluirla en forma anticipada, según se ha expuesto en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, de modo que aquella motivación constituye, en sí misma, razón suficiente para concluir la designación de un funcionario contratado, como sucedió en la especie, en que la causa invocada por la autoridad en el acto administrativo del rubro para ordenar el cese de funciones del interesado, corresponde a “razones de servicio”, expresión que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 12.769, de 2008, de esta Entidad de Control, es similar al enunciado “por no ser necesarios sus servicios”. Luego, debe destacarse que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, éste se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus remuneraciones hasta la citada comunicación, de acuerdo con lo informado por los dictámenes N os 39.562, de 2005 y 46.647, de 2007, de este Órgano Fiscalizador. Conforme a lo expuesto, no se advierte ninguna actuación arbitraria o ilegal de parte del Servicio en cuestión, debiendo colegirse que el término anticipado de la contrata del señor Herrera Vergara se ajustó a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia, por lo que se ha procedido a tomar razón de la resolución indicada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049337N10, de 25 de agosto de 2010.
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