Contraloría General de la República · N° OF133070N26
Dictamen N° OF133070, de 13 de julio de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que los ingresos por traducciones oficiales de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores son ingresos propios y deben incorporarse al presupuesto público, por lo que rechaza autorizar su manejo extrapresupuestario bajo "Administración de Fondos".
Texto del pronunciamiento
N° OF133070 Fecha: 13-07-2026 I. Antecedentes La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita, por las razones que indica, autorización para que los fondos recaudados por concepto de traducciones realizadas por ese servicio, sean manejados bajo el sistema “Administración de Fondos”. Requerido informe a la Dirección de Presupuestos (DIPRES), señala que, conforme a la normativa asociada, dichos recursos constituyen ingresos propios del servicio. II. Fundamento jurídico Conforme con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 75.677, de 2015, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Esta última circunstancia acaecerá cuando se trate, por ejemplo, de caudales que no tengan la calidad de ingresos propios del respectivo servicio. Por su parte, el inciso primero del artículo 97 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, que Fija Estatuto del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que el Presidente de la República fijará las tarifas de los servicios que el Ministerio preste al público, relacionados con el despacho de cables, otorgamiento de pasaportes oficiales y especiales, traducción de documentos y otros. Continúa señalando que las sumas recaudadas por tales conceptos no ingresarán a rentas generales de la Nación y se depositará en una cuenta corriente especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual podrá girar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego, su inciso segundo expresa que por decreto supremo se dispondrá la forma en que se invertirán estos fondos, los cuales serán destinados preferentemente a cubrir los gastos ocasionados por la prestación de los servicios aludidos en el inciso primero. Finalmente, de acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia administrativa, cuando los caudales tienen la calidad de ingresos propios en el servicio, no puede dársele el tratamiento de extrapresupuestarios. Esto acontece, por ejemplo, con aquellos recursos que se perciben en el cumplimiento de una función pública que por ley le ha sido encomendada al servicio, caudales que por aplicación del precitado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, se deben incorporar al presupuesto del sector público (aplica dictámenes N°s. E226263, de 2022 y E73098, de 2025). III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, se aprecia que la Subsecretaría de Relaciones Exteriores percibe ingresos por concepto traducciones oficiales que se efectúan a particulares, los cuales constituyen ingresos propios que recauda ese servicio en el ejercicio de las funciones que la ley le confiere. De esta manera, corresponde que esos caudales, por aplicación del precitado artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, se incorporen al presupuesto del sector público. Conforme con lo anterior, este Organismo de Control no concede su autorización para que los fondos de la especie se manejen bajo el tratamiento extrapresupuestario requerido, debiendo en consecuencia mantenerse administrados en el presupuesto del sector público. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF133070N26, de 13 de julio de 2026.
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