Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 053529N11

Dictamen N° 53.529, de 24 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 53.529 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica del Carmen Zambrano Valenzuela, ex profesional de la educación del Liceo N° A-5 Mercedes Marín Del Solar, dependiente de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para reclamar en contra de esa Casa de Estudios Superiores, por cuanto se habría negado a recibir su solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida institución educacional manifestó, en síntesis, que la petición presentada por la interesada fue desestimada en un primer momento, por cuanto se entendió, erróneamente, que no correspondía acoger dicho requerimiento respecto de los docentes del anotado establecimiento, criterio que fue posteriormente corregido. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentra dicha Universidad, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que este Organismo de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la referida ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el artículo 2°, N° 1, de ese texto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Ahora bien, conforme expone la ocurrente, jubiló a contar del 30 de septiembre de 2010, y según se le habría informado, debía gestionar el estipendio de que se trata ante la mencionada Universidad, cuando recibiera la liquidación de su primera pensión, lo que no pudo concretar ante la negativa de recibir su solicitud por parte de esa entidad. Al respecto, es dable advertir que, si bien de acuerdo a lo informado por la antedicha Casa de Estudios Superiores, efectivamente en la situación de la interesada habría existido una errónea interpretación sobre la dependencia del mencionado Liceo, lo que motivó que inicialmente no se recibiera su petición para acogerse a la anotada bonificación, lo cierto es que no aparece de los antecedentes tenidos a la vista que ella la hubiera formalizado con anterioridad a su cese de funciones, sino que, por el contrario, conforme a los términos de su presentación, aparecería que el trámite correspondiente lo efectuó en una oportunidad posterior, no cumpliendo, en tal evento, con la exigencia de encontrarse en funciones al concretar esa demanda. No obstante lo indicado, al no existir claridad sobre la fecha real en que la afectada realizó el señalado trámite, cabe expresar que, en la medida que ello haya acontecido en una data previa al término de sus labores, procederá que se dé curso a su requerimiento, considerando como data de su solicitud, para los fines de determinar si ella reúne las condiciones previstas en la normativa aplicable para acceder al beneficio en cuestión, aquélla en que desarrolló tal actuación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053529N11, de 24 de agosto de 2011.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium