Contraloría General de la República · N° 033712N16
Dictamen N° 33.712, de 6 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 33.712 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Ignacio Matías Díaz Palma, funcionario de Gendarmería de Chile, asistido por don Felipe Ignacio Arriagada Aravena y doña Karen Fernández Santander, abogados, requiriendo un pronunciamiento sobre la licitud de su calificación del periodo 2014-2015, en la que fue incluido en lista N° 4. Al respecto, es dable anotar que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite solicitar la revisión de la evaluación, siempre que se interponga el recurso que otorga este último texto legal, ante esta Entidad de Control, dentro del término de diez días contado desde la notificación del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la Junta Calificadora, requisito que no se satisface en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 17 de marzo de 2016, se le comunicó al señor Díaz Palma el acto que se pronunció sobre aquella apelación, reclamando de tal decisión, ante esta Contraloría General, el 18 de abril de esa anualidad, esto es, una vez transcurrido el aludido lapso de diez días, por lo que se rechaza su petición. Transcríbase a don Felipe Ignacio Arriagada Aravena y a doña Karen Fernández Santander. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 033712N16, de 6 de mayo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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